IMPUTADO: MARIO ALEXIS MUÑOZ GALINDO
Rol
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
Visto y oído los intervinientes: 1°.- Que la defensa del sentenciado Mario Alexis Muñoz Galindo, apeló de la resolución de 2 de junio del año en curso, que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna en dependencias de Gendarmería de Chile y ordenó el cumplimiento efectivo de la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio que le fuera impuesta como autor del delito robo en lugar habitado o destinado a la habitación perpetrado en esta ciudad el 27 de enero de 2016, concediéndosele la pena sustitutiva de reclusión nocturna domiciliaria. Funda su recurso en que se revocó la pena sustitutiva, porque el 19 de mayo de 2022 Gendarmería informa 26 inasistencias desde que se reanudó la pena sustitutiva el 1 de febrero del año en curso y que el encausado ha explicado que sus inasistencias se deben a problemas de salud (asmático), lo cual había ya acreditado en audiencia del 21 de febrero del año 2019 y, además, porque trabaja de nochero, según detalla. 2°.- Que el artículo 7º de la ley N° 18.216, señala que la pena de reclusión parcial consiste en el encierro en el domicilio del condenado o en establecimientos especiales, durante cincuenta y seis horas semanales y que ésta puede ser diurna, nocturna o de fin de semana, consistiendo la reclusión nocturna en el encierro en el domicilio del condenado o en establecimientos especiales, entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente y que para los efectos de esta ley, se entenderá por domicilio la residencia regular que el condenado utilice para fines habitacionales. El artículo 25 de la misma ley, a su vez, indica que para determinar las consecuencias que se impondrán en caso de incumplimiento del régimen de ejecución de las penas sustitutivas, han de observarse las reglas siguientes: 1.- Tratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y atendidas las circunstancias del caso, el tribunal deberá revocar la pena sustitutiva impu
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 45 y 370 del Código Procesal Penal y 37 de la ley N° 18.216, se confirma, sin costas del recurso, la resolución de dos de junio en curso, dictada en autos RIT 10794-2016 por el Juzgado de Garantía de Concepción que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna en el establecimiento de Gendarmería de Chile y ordenó el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad impuesta a Mario Alexis Muñoz Galindo. Léase en la audiencia fijada, insértese en el acta correspondiente debidamente suscrita; dése copia a los intervinientes y sin perjuicio notifíquese por el estado diario. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Aunque concurrió a la vista y al acuerdo de la causa, no firma la ministra Viviana Iza Miranda, por estar con permiso y ausente. N°Penal-580-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, quince de julio de dos mil veintidós. Visto y oído los intervinientes: 1°.- Que la defensa del sentenciado Mario Alexis Muñoz Galindo, apeló de la resolución de 2 de junio del año en curso, que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna en dependencias de Gendarmería de Chile y ordenó el cumplimiento efectivo de la pena de quinientos cuarenta y un
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