CHAVEZ/SEVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes en representación de Pamela Chavez Duran, empleada, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°25.924.898-1, domiciliados para estos efectos en Serrano #236 Con Condell, Comuna De Antofagasta, interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo que se le instruya poner a disposición del recurrente la resolución que resuelve su solicitud de permanencia definitiva, adoptando todas las medidas que se estimen necesarias para estos efectos. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva del 3 de agosto de 2021 -habiendo transcurrido más once meses- vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de inexcusabilidad, conclusivo y transparencia y publicidad contenidos en la Ley N°19.880. Por lo anterior, requirió que se le instruya poner a disposición del recurrente la resolución que resuelve su solicitud, adoptando todas las medidas que se estimen necesarias para estos efectos. SEGUNDO: Que informó el abogado Javier Muñoz Reyes, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicó que la recurrente ingresó a Chile el 23 de febrero de 2017, por el paso fronterizo Avanzada Colchane. Que mediante Resolución Exenta N° 204.770, de fecha 02 de agosto de 2017, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le otorgó visa temporaria por un año, con vigencia hasta el 29 de septiembre de 2018. Luego, mediante Resolución Exenta N° 18.388, de fecha 22 de noviembre de 2018, de la Gobernación Provincial de Antofagasta, se le prorrogó la visa temporaria por un año, con vigencia hasta el 29 de septiembre de 2019. Posteriormente, con fecha 3 de agosto de 2021, la recurrente solicitó permiso de permanencia definitiva, y con fecha 09 de marzo de 2022, se dictó Resolución Exenta N° 22134808, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Estudio Preliminar. En cuanto al plazo de tramitación, indica que de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. Adicionalmente, hizo presente que la recurrente mantiene situación regular migratoria en el territorio nacional. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de la
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en representación de Pamela Chavez Duran en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde que la dictación de esta sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. Acordado lo anterior con el voto en contra del abogado integrante Gabriel Sánchez Rubio, quien estuvo por rechazar el recurso por las siguientes consideraciones: 1° Porque el artículo 27 de la Ley N°19.880 en que se asila el recurrente, contempla expresamente la posibilidad que un procedimiento administrativo pueda verse dilatado en el tiempo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, al prescribir textualmente: “Artículo 27. Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.”. 2° La pandemia por Coronavirus que ha afectado a nuestro país y al mundo entero desde inicios del año 2020, es ciertamente un evento de fuerza mayor indiscutible, que por su notoriedad y publicidad no requiere de prueba alguna, y que ha
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Antofagasta, a quince de julio de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes en representación de Pamela Chavez Duran, empleada, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°25.924.898-1, domiciliados para estos efectos en Serrano #236 Con Condell, Comuna De Antofagasta, interpusieron recurso de protecci
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