SIN INFORMACION

LEAL/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION

Rol

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de Wilmer Leal Quevedo, empleado, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros número 25.764.844-3, domiciliados para estos efectos en Bandera número 8087, Comuna De Antofagasta, Región De Antofagasta, quienes interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada legalmente por don Álvaro Bellolio Avaria, cédula de identidad N°16.097.475-3, ambos domiciliados en Matucana N° 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por considerar vulneradas sus garantías fundamentales consagradas en la Constitución Política, por el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, pidiendo que se pronuncie sobre su solicitud de Regularización Migratoria Informa la recurrida solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su acción en el ingreso del extranjero al país en calidad de turista y que estando dentro de él cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, solicitando el beneficio de permanencia definitiva con fecha 13 de septiembre de 2021, bajo el número de solicitud 30436776, sin embargo, hasta la fecha, no ha recibido respuesta alguna por parte de la autoridad, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, viendo vulneradas las exigencias legales de los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, señalando se materializan en el en el excesivo tiempo de tramitación para dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, por lo que solicita que se ordene al servicio que se pronuncie inmediatamente, o a la brevedad posible al respecto. SEGUNDO: Que comparece el Servicio Nacional de Migraciones informando acerca del recurso, solicitando su rechazo por improcedente, puesto que mediante Resolución Exenta N° 22068098, de 10 de enero de 2022, se informa al actor que su solicitud se encuentra en etapa de Análisis Resolutivo, por lo que, estando en tramitación la solicitud, se deriva que el extranjero mantiene su situación migratoria regular en el territorio nacional, de conformidad a lo establecido en el artículo 150 número 7, del Reglamento de la Ley de Extranjería. Por otra parte, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos del recurrente, solicitando el rechazo del recurso. TERCERO: Que el recurso de protección, acción cautelar constitucional consagrada en el artículo 20 de la Carta Fundamental, ha sido establecido para hacer frente a acciones u omisiones ilegales o arbitrarios, de los cuales derive una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de derechos o garantías expresamente señalados en la misma norma. CUARTO: Que el supuesto de la acción de protección se configura por la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitraria que en la especie y al tenor de las alegaciones, se circunscribe a la demora en la resolución de su solicitud de residencia en cuanto ha transcurrido al siete meses y ocho días desde que fue deducida. QUINTO: Que la ley 19.880 que regula los procedimientos administrativos consagra entre sus principios el de celeridad (artículo 7), el conclusivo (artículo 8) y el de inexcusabilidad (artículo 14). Atendido el mérito de lo informado, en la especie aparecen infringidos los principios aludidos desde que se ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva, excediendo el pla

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE sin costas, el recurso interpuesto por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de Wilmer Leal Quevedo, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. ROL 2413-2022 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a quince de julio de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en representación de Wilmer Leal Quevedo, empleado, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros número 25.764.844-3, domiciliados para estos efectos en Bandera número 8087, Comuna De Antofagasta, Región De Antofagasta, quienes

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