ASOC. CHILENA DE SEGURIDAD/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COBQUECURA
Rol
P-49-2018
Fecha
23 de septiembre de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1°.- Que, con fecha 06 de agosto de 2020, don Erik Molina Muñoz, abogado patrocinante de la parte ejecutante interpuso recurso de aclaración rectificación y enmienda. Funda su recurso en que con fecha 30 de mayo del año 2018 se ingresó demanda ejecutiva que por resolución de fecha 7 de agosto del mismo año, ordenó despachar mandamiento por un monto $3.211.540; posterior a ello, se solicitó ampliar la demanda, motivo por el cual el tribunal ordenó despachar un nuevo mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $20.096.066. Refiere que por la documentación acompañada, la cual consistente en las resoluciones emanadas por la Asociación Chilena de Seguridad, permiten establecer que lo adeudado asciende a la suma total de $23.307.546 y no la indicada anteriormente. Por ello, solicita se rectifique ello y se practique nueva liquidación de la deuda, virtud de que en liquidación de 17 de julio del 2019, debiendo establecer la cuantía en el monto de $23.307.546. 2.- Que, con fecha 07 de agosto de 2020 se confirió traslado al recurso. 3.- Que, con fecha 11 de agosto de 2020, compareció don Baltazar Morales Espinoza, abogado patrocinante de la parte ejecutada, allanándose al recurso, agregándose que solicita que se acompañen las resoluciones que sirven de título ejecutivo a la presente causa y que motivan el incremento en la cuantía del mismo. 4.- Que, conforme se desprende a lo señalado por la parte ejecutante en su presentación de fecha 17 de agosto de 2020 en relación a los documentos consistentes en resolución número 111107, 110920 y 111330, todas emitidas por la Asociación Chilena de Seguridad, que gozan de la calidad de título ejecutivo conforme a lo normado en la Ley n° 17.322 que da cuenta que el monto de la cuantía ha incrementado sustancialmente, motivo por el que resulta conducente acoger la objeción y ordenar practicar una nueva como se dirá en lo dispositivo de la presente resolución. Por lo antes señalado y lo dispuesto en el artículo 469 del Códi
Fallo
se resuelve: I.- Que, ha lugar al recurso interpuesto con fecha 06 de agosto de 2020, sin costas. II.- Que, por lo anterior, reliquídese la deuda de autos por el señor Secretario del tribunal o quien haga las veces de tal, teniendo en consideración lo señalado al resolver lo señalado anteriormente. Hecho, póngase en conocimiento de las partes. DBLTRJXQXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl RIT: P-49-2018 RUC: 18-3-0188257-9 Proveyó doña Claudia González Grandón, Juez Interino del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Quirihue. En Quirihue a veintitrés de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. CGG/bls 2020-09-23T18:28:23-0300
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Quirihue, veintitrés de septiembre de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que, con fecha 06 de agosto de 2020, don Erik Molina Muñoz, abogado patrocinante de la parte ejecutante interpuso recurso de aclaración rectificación y enmienda. Funda su recurso en que con fecha 30 de mayo del año 2018 se ingresó demanda ejecutiva que por resolución de fecha 7 de agosto del mismo año, ordenó despachar mandamiento
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