SIN INFORMACION

GONZALEZ PEREZ PAMELA ESTHER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Guillermo Tejeda Cristi, abogado, interponiendo recurso de amparo en nombre y a favor de Pamela Esther González Pérez, de nacionalidad española, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio de del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal al no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada el 30 de agosto de 2021, vulnerando el derecho a la libertad personal de la amparada, consagrado en el artículo 19 N° 7 de La constitución Política de la República. Señala que la amparada solicitó en tiempo y forma su Permanencia Definitiva, informándose en la página web del servicio recurrido que el trámite presenta un 22% de avance y se encuentra en etapa de “estudio preliminar”. Indica que no obstante lo anterior, ha transcurrido casi 1 año desde la presentación de la solicitud, sin emitir pronunciamiento, no obstante que la amparada cumple con todos los requisitos para su otorgamiento. Sostiene que por lo anterior la amparada vive en una situación constante incertidumbre, al no contar con el visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, particularmente en lo que refiere a su libertad personal y seguridad individual, siendo que han transcurrido largamente los plazos legales en los que debió haberlo obtenido. Afirma que, omisión de la autoridad recurrida impide que la amparada conozca si podrá radicarse en el país o no, la expone a detenciones e incluso a verse impedida de abandonar o ingresar al país, no contando con cédula de identidad vigente, lo que le impide desarrollar su vida de forma libre, puesto que sus posibilidades de celebrar contratos se ven perturbadas. Destaca que, no concurre en el caso concreto caso fortuito o fuerza mayor, desde que todos sus procesos han sido adaptados para funcionar en circunstancias de pandemia y, además, han transcurrido al menos dos años desde el inicio de estos hechos; por lo que,

Fallo

por tanto, perturbación alguna derechos de la extranjera, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. TERCERO: Que el recurso de amparo ha sido establecido por el constituyente como un medio destinado a poner rápido remedio a la conculcación del derecho a la libertad ambulatoria y la seguridad individual, en cuanto ella se vea conculcada por el Estado, sus agentes o por terceros, facultando a esta Corte la toma de todas las medidas que sean necesarias para su restablecimiento. En este derrotero, corresponde a esta Corte determinar, en el caso concreto, si ha existido o no una vulneración de la especie. CUARTO: Que, conforme a lo expuesto, el acto impugnado consiste en la omisión de resolución de la solicitud de Regularización Migratoria de permanencia definitiva, efectuada con fecha 30 de agosto de 2021, por parte de la autoridad competente, lo que ha impedido a la actora tener certeza respecto de su situación migratoria. QUINTO: Que la Ley N° 19.880 dispone que: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. De esta forma habiendo transcurrido más de dos años de tramitación, el comportamiento de la autoridad vulnera abiertamente la ley de procedimientos administrativos al no adoptar una decisión respecto de la solicitud del recurrente, vulnerando de esta forma su derecho d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veintidós. Al escrito folio 7: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes, Al escrito folio 8: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Guillermo Tejeda Cristi, abogado, interponiendo recurso de amparo en nombre y a favor de Pamela Esther González Pérez, de nacionalidad española, en co

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