ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA/INTENDENCIA DE LA REGIÓN METROPOLITANA
Rol
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos y teniendo además presente: 1°) Que conforme se desprende del requerimiento materia de autos, la denunciada fue infraccionada por mantener personal que cumplía funciones de guardia de seguridad privada sin contar con capacitación y sin tarjeta de identificación, lo que constituiría una contravención al artículo 5° bis del Decreto Ley 3.607 en concordancia con los artículos 13 y 18 del Decreto Supremo 93 de 1985 del Ministerio de Defensa Nacional. 2°) Que el inciso 1° del artículo 5° bis del referido Decreto Ley, regula el funcionamiento de “Las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitación de vigilantes privados” exigiendo que para ello deben contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros, norma que se reitera en el artículo 1° del Decreto Supremo 93 de 1985 del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento del artículo 5° bis del Decreto Ley 3.607. Posteriormente este Decreto Ley agrega en su artículo 8° que las infracciones a esta normativa serán conocidas por el Juzgados de Policía Local y se sancionaran con una multa que oscila entre 25 y 125 ingresos mínimos mensuales en el evento de ser la primera infracción. 3°) Que el reglamento del artículo 5° bis ya citado, no hacía referencia a los “guardias de seguridad”, concepto que sólo fue incorporado en 1994 por el DS N° 53 del Ministerio de Defensa al incluirlo en su artículo 12, dicho artículo define dicha labor al igual que la de portero, nochero, rondín u otras similares como aquella “que sin tener la calidad de vigilantes privados, brindan personalmente seguridad o protección a bienes o personas, en general.” prohibiéndoles en su artículo 14, el empleo bajo concepto alguno, de armas de fuego en el desempeño de su cometido, debiendo cumplir además con las autorizaciones que impone el Reglamento. 4°) Que a diferencia de lo previsto en el event
Fallo
se resuelve que se confirma, con declaración, la sentencia apelada de ocho de octubre del año dos mil diecinueve, que se lee a fojas cuarenta y siete, dictada en los autos Rol P-37362-2019 por el Primer Juzgado de Policía Local de Vitacura, en cuanto que la multa impuesta se sustituye por la de tres unidades tributarias mensuales. Acordada contra el voto de la ministra Claudia Lazen, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y absolver al denunciado, teniendo para ello presente que tratándose de la infracción al artículo 5° bis del Decreto Ley N° 3.607 el legislador confirió la posibilidad al juzgador de absolver al denunciado si acreditare durante el transcurso del proceso haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión motivó la denuncia, allegando al proceso la prueba de haber obtenido ellos tal permiso aún con posterioridad a la época de la fiscalización. En la especie, de los documentos aparejados ante el Tribunal a quo, se desprende que el infractor subsanó las omisiones que dieron origen a la sanción. Regístrese y devuélvase. N° 18-2020-Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con las ministras Claudia Lazen Manzur, Carmen Gloria Escanilla Pérez y Fiscal Judicial Macarena Troncoso López.
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo además presente: 1°) Que conforme se desprende del requerimiento materia de autos, la denunciada fue infraccionada por mantener personal que cumplía funciones de guardia de seguridad privada sin contar con capacitación y sin tarjeta de identificación, lo que constituiría una contravención al artículo 5° bis del Decreto Ley 3.607 en
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