2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VALENZUELA/COBRANZA Y RECAUDACIONES NUEVA LA POLAR SPA.

Rol

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1º) Que el artículo 8º de la Ley Nº 21.226 (D.O. de 2 de abril de 2020), establece que “…se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso.” 2º) Que por su parte la Ley Nº 21.379 (de 30 de septiembre de 2021) introdujo modificaciones a la Ley Nº 21.226, incorporando un nuevo artículo 11, conforme al cual se prescribe y precisa que cuando la ley reformada aluda a la época de cese del estado de excepción constitucional y sus prórrogas “ha de entenderse que las respectivas reglas refieren al término que se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021.” 3º) Que, en la especie, el hecho que motiva la interposición de las acciones corresponde al despido de las trabajadoras que, según se señala, habría ocurrido el 25 de noviembre de 2021, fecha en la que estaba vigente tanto la referida Ley 21.226, como el estado de excepción constitucional. 4º) De esto se sigue que por disposición del artículo 8° de la citada Ley 21.226, los plazos de caducidad del Código del Trabajo deben considerarse prorrogados “hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional”. Luego, por mandado de la Ley 21.379 debe entenderse para estos fines que tal cese se produjo el 30 de noviembre de 2021, de manera que los plazos deben comenzar a contarse desde el día 1 de diciembre de 2021. En esas condiciones, los 50 días hábiles culminaron el 31 de enero de 2022, fecha a partir de la cual se debe entender iniciado el plazo de sesenta días hábiles con un máximo de noventa días para deducir las acciones de despido injustificado, conforme los artículos 168 y 169 del Código del Trabajo. Luego, como la demanda

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de veinte de abril de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-979-2022 y, en consecuencia, se deja sin efecto la declaración de caducidad respecto de las prestaciones correspondientes al recargo de la indemnización por años de servicio, la restitución del descuento de AFC y el daño moral por despido abusivo, debiendo continuarse la tramitación del presente proceso, como en derecho corresponda. Acordada la aludida decisión con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Calvo, quien fue de parecer de confirmar la resolución apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-1223-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veintidós. A los folios 7 y 8, a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: 1º) Que el artículo 8º de la Ley Nº 21.226 (D.O. de 2 de abril de 2020), establece que “…se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción consti

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