ESCOBAR/LÓPEZ
Rol
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) Se suprime el
Fundamentos
considerando N. b) En el fundamento O, se elimina desde la oración “y por concepto de daño moral la suma de $1.000.000” hasta el punto final. Y, se tiene en su lugar presente: Primero: Que en lo que hace al daño moral, este supone una aflicción o dolencia mayor que el malestar que naturalmente ha de causar una situación como la que vivió la demandante, tiene que traducirse en una afectación sicológica que debe acreditase en juicio, en cuanto a su origen y extensión y, hecho ello, se regulará prudencialmente el monto indemnizatorio que se otorgará. Así, el daño moral debe ser justificado por quien lo invoca, y atento la regla prevista en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al actor probar su existencia. Segundo: Que nada de ello ocurrió en estos autos pues la parte demandante no allegó probanza alguna para acreditar la existencia del daño moral reclamado, por lo que el recurso de apelación deducido por el demandado será acogido en esta parte.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se resuelve: I.- Se revoca la sentencia apelada de treinta de julio del año dos mil diecinueve, que se lee a fojas 84 y siguientes, dictada en los autos Rol P-85471-2018 por el Primer Juzgado de Policía Local de Conchalí, en aquella parte que condena a demandada a pagar a título de daño moral la suma de $ 1.000.000 (un millón) y se declara que se rechaza lo demandado por dicho concepto. II.- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase. N° 4179-2019-Policia Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con las ministras Claudia Lazen Manzur, Carmen Gloria Escanilla Pérez y Fiscal Judicial Macarena Troncoso López.
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó revocando el abogado don Rafael Londoño Briones. Santiago, 15 de julio de 2022. Santiago, quince de julio de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 8: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) Se suprime el considerando N. b) En el fundamento O, se elimina desde la oración “y por concep
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