SIN INFORMACION

TORRES/GOBERNACIÓN MARÍTIMA DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Carlos Alberto Torres de la Llosa Basile, domiciliado en Avenida Balmaceda N°2615, Departamento 1101, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Dirección de Interés Marítimo y Medio Ambiente Acuático (DIRINMAR), de la Dirección General del Territorio Marítimo (DIRECTEMAR) y de la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas, por negar la matrícula de buzo comercial, acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, solicitando se le otorgue la licencia respectiva para reestablecer el imperio del derecho. Informan las recurridas instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que se inscribió y aprobó el examen para optar a la matrícula de buzo comercial en la Gobernación Marítima de Iquique en el año 2011. Sin embargo, no se otorgó la matrícula por no cumplir con el requisito de poseer la nacionalidad chilena contemplado en el artículo 301 del D.S. (M) N°752 de fecha 8 de septiembre de 1982, Reglamento de Buceo para Buzos Profesionales. Sin perjuicio, se reconoció el proceso de examinación y se indicó que una vez que obtuviese la nacionalidad chilena, se otorgaría la matrícula. Luego, con fecha 26 de mayo de 2013, envió una carta a la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático (DIRINMAR), organismo dependiente de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR), solicitando el otorgamiento de la matrícula de buzo comercial en virtud de la Ley N°20.609 de 2012, que establece medidas contra la discriminación, por no ser aplicable el aludido artículo 301 del Reglamento de Buceo, requerimiento que fue rechazado. En enero del año 2015, interpuso reclamo ante la Contraloría General de la República con el fin de modificar el artículo 301 del Reglamento de buceo al restringirse por nacionalidad el otorgamiento de la matrícula de buceo profesional. Resolviendo con fecha 19 de mayo de 2017 mediante dictamen 18436N17 “(…) corresponde que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas adopte las medidas necesarias para la modificación del reglamento (…)” en un plazo de 30 días. Concluye que con fecha 5 de mayo de 2022 solicitó por escrito a DIRINMAR la autorización para rendir nuevamente los exámenes para obtener la matrícula de buceo profesional, informando que se mantienen los requisitos de nacionalidad chilena para la obtención de la matrícula, no habiéndose modificado el Reglamento. SEGUNDO: Que Milidrag Delic Cuevas, Capitán de Navío, Gobernador Marítimo de Antofagasta, informa que el requisito de nacionalidad se mantiene vigente, lo que se exige a todos los usuarios marítimos que piden el otorgamiento de una matrícula de buzo comercial, y no sólo al recurrente, por lo que no existe ni ha existido arbitrariedad alguna a su respecto. Refiere que dando respuesta a solicitud del actor de fecha 26 de mayo de 2013, se emitió carta D.I.M. y M.A.A. Ord. N°8330/04/7 de fecha 27 de junio 2013, DIRINMAR, rechazando su petición en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° de la Constitución Política de la República de Chile y el artículo 2° de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado. Requerida la Contraloría General de la República por parte del actor, con fecha 30 de septiembre de 2015, emite dictamen N°77.592, donde indica en lo que interesa, que: “(...) en la especie, no se advierte un actuar irregular de parte de la DIRECTEMAR, atendido que se limitó a exigir al recurrente el cumplimiento de un requisito contemplado en el citado artículo 301 del decreto N°752, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Carlos Alberto Torres de la Llosa Basile, en contra de la Dirección de Interés Marítimo y Medio Ambiente Acuático (DIRINMAR), Dirección General del Territorio Marítimo (DIRECTEMAR) y la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°7874-2022 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, quince de julio de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Carlos Alberto Torres de la Llosa Basile, domiciliado en Avenida Balmaceda N°2615, Departamento 1101, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Dirección de Interés Marítimo y Medio Ambiente Acuático (DIRINMAR), de la Dirección General del Territorio Marítimo (DIRECTEMAR) y de la Subsecretaría de

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