RECURSOS PORTUARIOS Y ESTIBAS LIMITADA CON INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE IQUIQUE
Rol
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC N° 2140372198-8, RIT N° I-33-2021, la Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Marcela Díaz Méndez, dictó sentencia el 26 de abril pasado, rechazando la reclamación interpuesta por Recursos Portuarios y Estibas Limitada (REPORT), en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, manteniendo la Resolución de Multa N° 1374/21/43-1 y 2, de 29 de septiembre de 2021. En contra de dicha sentencia, la reclamante, representada por el abogado don Iván Iturrieta Fernández, interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. A la audiencia de rigor, concurrió por la reclamante el abogado don Iván Iturrieta Fernández, mientras que por la Inspección Provincial del Trabajo lo hizo la abogada doña Natalia Avendaño López.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente señala como causal de su recurso de nulidad, aquella establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, cuando en la sentencia “se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales o se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, la que invoca respecto a los artículos 106, 107 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 131 del mismo cuerpo legal, y lo señalado en la Regla 2.3 del Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo, reproduciendo los artículos antes referidos, y especificando que las normas infringidas dicen relación con la distribución y duración de la jornada de trabajo de los trabajadores que desarrollan sus labores a bordo de las naves de la marina mercante nacional. Prosigue señalando que los fundamentos de las resoluciones son la Multa N° 1374/21/43: “No dar cumplimiento a los contratos de trabajo de los trabajadores: Carlos Cejas Rodríguez, Levi Lanyon Baeza, Brian Velásquez Álvarez y Ernesto Espinoza Suarez, al cambiar la distribución de la jornada de 56 horas de lunes a domingo a una jornada de tres días de trabajo por tres días de descanso en el caso de los trabajadores de la faena Patache y en el caso de la faena Patillos a una jornada de trabajo de un día de trabajo por un día de descanso y dos días de trabajo por dos días de descanso, período marzo y agosto del año 2021”, y la Multa N° 1374/21/43 que señala: “Distribuir la jornada semanal de gente de mar en más de ocho horas diarias, respecto de los siguientes trabajadores: Carlos Cejas Rodríguez, Levi Lanyon Baeza, Brian Velásquez Álvarez y Ernesto Espinoza Suarez, en el período comprendido entre marzo y agosto del año 2021”. Precisa que el fundamento de las multas antes referidas, cursadas por la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, y ratificadas por el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, se refieren a la jornada de trabajo de los trabajadores embarcados a bordo de las naves de la Marina Mercante Nacional, puntualmente respecto de la duración y distribución. Asevera que para determinar la jornada de trabajo a la cual estaban sujetos los trabajadores de REPORT se debe tener presente lo expuesto en el artículo 131 del Código Laboral, el cual señala que las disposiciones del Párrafo Primero del Capítulo III del Código del Trabajo relativo al Contrato de embarco de los oficiales y tripulantes de las Naves de la Marina Mercante Nacional no se aplicarán a los trabajadores embarcados en naves menores, salvo acuerdo de las partes, y lo estipulado en los respectivos contratos de trabajo de los trabajadores materia de la presente multa, ya que a ellos se le aplican las disposiciones de los artículos 96 y siguientes del Código del Trabajo, entre las cuales se encuentran las relativas a la jornada laboral de los trabajadores embarcados a bordo de naves de la marina mercante nacional. Se
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además con lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el reclamante, Recursos Portuarios y Estibas Limitada (REPORT), en contra de la sentencia de veintiséis de abril de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, y en consecuencia se declara que dicha sentencia no es nula. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante sr. Francisco Villar Droguett. Rol N° 48-2022 Laboral Cobranza.
Texto Completo (Preview)
Iquique, quince de julio de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: En estos autos RUC N° 2140372198-8, RIT N° I-33-2021, la Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Marcela Díaz Méndez, dictó sentencia el 26 de abril pasado, rechazando la reclamación interpuesta por Recursos Portuarios y Estibas Limitada (REPORT), en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, manteniendo
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