SIN INFORMACION

EN FAVOR DE MARIANELA CAMINO DE MORENO/MINREL

Rol

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 13 de julio de 2022, Óscar Gonzalo Espinoza Sandoval interpuso recurso de amparo en favor de MARIANELA CAMINO DE MORENO, número de pasaporte 144191561; en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Expuso que la amparada solicitó Visa de Responsabilidad Democrática ante el Consulado de Chile en Puerto Ordaz el 22 de junio de 2020. Posteriormente, el 11 de noviembre de 2020, la amparada recibió un correo electrónico masivo informándole el cierre del procedimiento sin indicar razones de derecho específicas, sino razones en atención a la pandemia por Covid-19. El recurrente transcribió el tenor del mentado correo electrónico, el cual consignaría lo siguiente: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de VISA DE RESPONSABILIDAD DEMOCRÁTICA por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1°y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 202

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.°) Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.°) Que lo que motiva la acción de amparo es la remisión por parte de la Autoridad Administrativa de un correo electrónico masivo enviado a la persona a cuyo favor se recurre, comunicándole el término de la tramitación de su visa de responsabilidad democrática, en atención a que habría transcurrido el plazo establecido para ello, atribuyendo razones de fuerza mayor, en particular aquellas vinculadas a la pandemia de SARS–COV 2, las que impidieron el funcionamiento regular del Consulado de Chile en Venezuela. 3°) Que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, rige en este caso la Visa de Responsabilidad Democrática, Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para su otorgamiento. Finalmente, es atingente el artículo 27 de la Ley 19.880, aplicable a la actividad de la Administración, el que conforme a las reglas generales, dispone: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. La norma anterior deja claro la admisión del caso fortuito o la fuerza mayor en materia administrativa. 4°) Que tal como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en la causa Rol 39.790-2021, en el caso en análisis, el acto impugnado, esto es, el cierre de solicitud de visa de responsabilidad democrática, es ilegal. En efecto, el procedimiento administrativo en relación a la solicitud de visa de responsabilidad democrática, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas -como se expresa en el correo -, porque es evidente que no todas se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 19.880. Por lo demás, las razones que se expresan para justificar tal decisión son impertinentes y arbitrarias, ya que el principio de celeridad que debe regir a la Administración, es para beneficio de los amparados, lo que conlleva razonar que el mero rechazo de una petición en base a la necesidad de concluir con el procedimiento, lesiona el deber de fundamentación que se exige en la dictación de los actos administrativos. 5°) Que, en este sentido, se ha dicho que, si bien corresponde al Estado decidir a quien admite en su

Fallo

Por estas razones, concluye que el recurso incoado debe ser rechazado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.°) Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.°) Que lo que motiva la acción de amparo es la remisión por parte de la Autoridad Administrativa de un correo electrónico masivo enviado a la persona a cuyo favor se recurre, comunicándole el término de la tramitación de su visa de responsabilidad democrática, en atención a que habría transcurrido el plazo establecido para ello, atribuyendo razones de fuerza mayor, en particular aquellas vinculadas a la pandemia de SARS–COV 2, las que impidieron el funcionamiento regular del Consulado de Chile en Venezuela. 3°) Que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, rige en este caso la Visa de Responsabilidad Democrática, Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relacio

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Rancagua, quince de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 13 de julio de 2022, Óscar Gonzalo Espinoza Sandoval interpuso recurso de amparo en favor de MARIANELA CAMINO DE MORENO, número de pasaporte 144191561; en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Expuso que la amparada solicitó Visa de Responsabilidad Democrática ante el Consulado de Chile en Puerto Ordaz el 22 de junio de 20

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