SIN INFORMACION

CONTRERAS/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERI´A Y MIGRACION

Rol

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes en representación de Davidson Yunior Contreras Ramirez, pasaporte N°146338100, de nacionalidad venezolana, con domicilio para estos efectos en Montevideo #165, Comuna De Antofagasta, interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo que se le instruya poner a disposición del recurrente la resolución que resuelve su solicitud de regularización migratoria, adoptando todas las medidas que se estimen necesarias para estos efectos. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de regulación migratoria del 9 de agosto de 2021 -habiendo transcurrido más once meses- vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de inexcusabilidad, conclusivo y transparencia y publicidad contenidos en la Ley N°19.880. Por lo anterior, requirió que se le instruya poner a disposición del recurrente la resolución que resuelve su solicitud, adoptando todas las medidas que se estimen necesarias para estos efectos. SEGUNDO: Que informó el abogado Julián Salviat Silva, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicó que el recurrente ingresó a Chile el 9 de junio de 2019, por paso habilitado Carretera Chacalluta, en calidad de turista. Con fecha con fecha 31 de marzo de 2020, la Gobernación Provincial de Antofagasta, se otorgó a la recurrente una visación temporaria sujeta a contrato, con vigencia hasta el 31 de marzo de 2020. Posteriormente, con fecha 9 de agosto de 2021, el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública regularizar su situación migratoria en virtud del Proceso de Regularización contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, la que fue acogida a trámite mediante Resolución Exenta N° 21118786, de 9 de agosto de 2021. Indica que la solicitud del recurrente se encuentra en trámite, en etapa de análisis. En cuanto al plazo de tramitación, indica que de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. Adicionalmente, hizo presente que el recurrente mantiene situación regular migratoria en el territorio nacional. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sen

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, en representación de Davidson Yunior Contreras Ramirez en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde que la dictación de esta sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del actor. Acordado lo anterior con el voto en contra del abogado integrante Gabriel Sánchez Rubio, quien estuvo por rechazar el recurso por las siguientes consideraciones: 1° Porque el artículo 27 de la Ley N°19.880 en que se asila el recurrente, contempla expresamente la posibilidad que un procedimiento administrativo pueda verse dilatado en el tiempo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, al prescribir textualmente: “Artículo 27. Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.”. 2° La pandemia por Coronavirus que ha afectado a nuestro país y al mundo entero desde inicios del año 2020, es ciertamente un evento de fuerza mayor indiscutible, que por su notoriedad y publicidad no requiere de prueba algun

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a quince de julio de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, quienes en representación de Davidson Yunior Contreras Ramirez, pasaporte N°146338100, de nacionalidad venezolana, con domicilio para estos efectos en Montevideo #165, Comuna De Antofagasta, interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacio

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