SIN INFORMACION

AMABEL CURAMBAO DALERE / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de julio de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece doña Vanesa Jabbaz Rosenbaum, abogada, en representación de doña Amabel Curambao Dalere, de nacionalidad filipina, pasaporte número P2396555B, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido en una actuación de carácter ilegal y arbitrario que ha afectado gravemente el derecho a la libertad ambulatoria de la amparada, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de nuestra Carta Fundamental. Indica que la amparada, de nacionalidad filipina, es una mujer de 43 años de edad que tiene más de 15 años de experiencia trabajando como asesora de hogar tanto en su país natal, como en Singapur, con el objetivo de apoyar económicamente a su grupo familiar compuesto por sus cinco hijos, todos residentes en Filipinas. Ahora bien, durante su último trabajo en Singapur, la amparada fue contactada por don Juan Cristóbal Fernández Silva, de nacionalidad chilena, cédula de identidad N° 9.531.325-62, quien amablemente le ofreció una oportunidad de trabajo, pues desde el año 2012 el señor Fernández ha contratado a otras cuatro trabajadoras de nacionalidad filipina para desempeñar diversas labores domésticas en su hogar, y actualmente requiere una persona idónea para el cuidado de sus cinco hijos, de 19, 17, 14, 10 y 8 años de edad, siendo la amparada referenciada para dicho labor pues cuenta con estudios como matrona y cuidadora de niños. Es por ello que, con el apoyo de su futuro empleador, con fecha 22 de noviembre de 2021, doña Amabel solicita desde Singapur una visa sujeta a contrato de trabajo en la plataforma del Sistema de Atención Consular, sistema adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, adjuntando para ello todos los documentos requeridos para este tipo de visa, entre los cuales se encontraba el contrato de trabajo firmado por don Juan Cristóbal Fernández Silva y documentos que acreditan su solvencia

Fundamentos

motivos de la misma. De hecho, fue la propia amparada quien sorpresivamente constató esta situación al consultar el estado de la solicitud de visa consular desde la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores. Frente a esta insólita situación, con fecha 21 de abril de 2022 la amparada envía un correo a la recurrida consultado sobre lo sucedido, ante lo cual el Consulado le responde: “Luego de revisar con las autoridades nacionales, le puedo informar que, debido a que no cumple con los requerimientos establecidos en el DL 1094, Art 63/4, la visa no ha sido aprobada. Si desea postular nuevamente, puede hacerlo en el link https://tramites.extranjería.gob.cl apretando la pestaña que reza “Solicitud de Residencia Temporal para Extranjeros fuera de Chile”. Desde Feb 12th este es el nuevo procedimiento, ya que los Consulados Chilenos ya no están autorizados para conceder visas de trabajo. Saludos cordiales Consulado de Chile en Singapur”. Es decir, de manera ilegal y arbitraria, sin que mediare una resolución fundada debidamente notificada de por medio, el Consulado le informa a la amparada que se rechazó su solicitud de visa por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 63 Nº4 del DL 1094, sin siquiera señalar cuál fue el específico requisito que la amparada no habría cumplido. Para peor, la autoridad insta a la amparada a iniciar una nueva solicitud de visa conforme al procedimiento establecido en la nueva ley de extranjería, Ley 21.325, la cual además de exigir nuevos requisitos supondría que doña Amabel deba esperar nuevamente 5 meses o más para obtener un nuevo pronunciamiento por parte de la autoridad a fin de poder obtener el beneficio que le permita trabajar en el país. Previas citas legales, solicita en definitiva se acoja el presente recurso, declarando la ilegalidad y arbitrariedad de las actuaciones denunciadas, ordenando reestablecer el imperio del derecho y

Fallo

Por tanto, es un hecho de la causa que la amparada entregó toda la documentación requerida para el análisis de la solicitud de visa consular sujeta a contrato, sin que se le señalara la existencia de alguna falta, ni se le otorgara plazo alguno para subsanar, es decir, corregir o complementar su solicitud. No obstante, tras casi 5 meses de espera, y luego de múltiples consultas a la autoridad por el avance de este proceso dicha solicitud fue cerrada con fecha 05 de abril de 2022. Cabe destacar que la recurrida cerró la solicitud de Amabel sin notificar su decisión ni emitir resolución alguna que indicara los motivos de la misma. De hecho, fue la propia amparada quien sorpresivamente constató esta situación al consultar el estado de la solicitud de visa consular desde la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores. Frente a esta insólita situación, con fecha 21 de abril de 2022 la amparada envía un correo a la recurrida consultado sobre lo sucedido, ante lo cual el Consulado le responde: “Luego de revisar con las autoridades nacionales, le puedo informar que, debido a que no cumple con los requerimientos establecidos en el DL 1094, Art 63/4, la visa no ha sido aprobada. Si desea postular nuevamente, puede hacerlo en el link https://tramites.extranjería.gob.cl apretando la pestaña que reza “Solicitud de Residencia Temporal para Extranjeros fuera de Chile”. Desde Feb 12th este es el nuevo procedimiento, ya que los Consulados Chilenos ya no están autorizados para conceder

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Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de julio de dos mil veintidós. Visto. A folio 1, comparece doña Vanesa Jabbaz Rosenbaum, abogada, en representación de doña Amabel Curambao Dalere, de nacionalidad filipina, pasaporte número P2396555B, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido en una actuación de carácter ilegal y

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