MINISTERIO PUBLICO C/ FERNANDO ESTEBAN PACHECO ROJAS
Rol
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RUC 2100068148-K, RIT N° 270-2021 del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, Rol IC N° 1211, Carlos Parra Fuentes, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el referido Tribunal, integrado por los Jueces don Claudio Correa Zacarías, doña Celia Olivares Ojeda y doña Marcela Nash Álvarez, en cuya virtud se absolvió a Fernando Esteban Pacheco Rojas y Marlene Ignacia Lorca Cubillos, como autores, el primero, de los delitos de porte ilegal de arma de fuego y municiones, infracción al artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito e infracción al artículo 318 del Código Penal; y respecto de la segunda, absuelta de los delitos uno y tres de esta relación. Se recurre de nulidad respecto de la absolución decretada a favor de Fernando Esteban Pacheco Rojas y sólo respecto de los delitos de porte ilegal de arma de fuego y conducir vehículo motorizado con placa patente oculta. La causal de nulidad que se invoca es la prevista en la letra e) del artículo 374, en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, por haberse infringido las reglas del artículo 297 de ese código, particularmente por no haberse fundamentado las conclusiones del modo que exige la ley, vulnerando las reglas de la lógica y que hubiese permitido a través del proceso de inferencia, establecer la responsabilidad de Fernando Esteban Pacheco Rojas Marlene Ignacia Lorca Cubillos (SIC). Con fecha 12 de Julio de 2022 tuvo lugar la audiencia de rigor, con la asistencia de la parte recurrente, abogado Esteban Cruz Lozano, en representación del Ministerio Público, y por la parte recurrida del abogado Camilo Rore Guerrero, quedando la causa en estado de acuerdo. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la recurrente, junto con señalar los términos de la Acusación Fiscal en este proceso, indica los argumentos esgrimidos por el Tribunal para absolver al imputado Pacheco Rojas de los delitos a que se refiere este recurso, esto es, infracción a la Ley de Armas y Municiones e infracción al artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito. Segundo: Que fundando su recurso de nulidad la parte recurrente, señala que se ha infringido el principio de inferencia al no establecerse ningún hecho acreditado, sin embargo, el mismo desarrollo argumentativo que se realiza da cuenta que se acreditó que los acusados portaban un artefacto que tiene la esencia de un arma de fuego apta para el disparo, lo que está manifestado asertivamente por el perito en el sentido de que se trata de un artefacto que permite lanzar proyectiles balísticos y está apta para el disparo. En concreto, señala que el Tribunal estableció las premisas pero negó la conclusión. Indica que no se trata de una cuestión de estilo argumental pues existe la herramienta de recalificación del delito, siendo entonces la absolución aparente. Tercero: Que respecto a la falta de fundamentación también alegada, señala esa parte que el Tribunal tampoco da por acreditado que los acusados portaban municiones o proyectiles balísticos aptos para el disparo, a pesar de que la ley no hace distinción descriptiva o penológica respecto de su presentación, debiendo obligatoriamente señalar que se cumplen en todos los extremos las exigencias empírico-descriptivas de la ley. Cuarto: Que, por otro lado, señala el recurrente que se utilizan elementos periféricos accesorios o secundarios para refutar una prueba, en el sentido de que el arma mencionada por el perito es distinta a la que indicó carabineros, por lo que ello, según su parecer, carece de relevancia, siendo demasiados los elementos probatorios de que los acusados transportaban un arma de fuego y municiones. Quinto: Que, por último, se indica que existirían falacias argumentativas en cuanto al delito de infracción al artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, pues el ocultamiento de los dígitos alfanuméricos de una placa patente dificulta la identidad de los vehículos que circulan y en el presente caso, se sostiene que no se vulnera el bien jurídico protegido por dicha norma porque se ve el “contorno” del dígito oculto. Que la falacia consistiría en infringir la “regla de punto de partida”, pues no puede presentarse una premisa como si fuera un punto de partida aceptado. Sexto: Que, antes de referirse esta Corte a los fundamentos de la causal de nulidad que se ha intentado, debe hacerse presente que el libelo pretensor, en su primera página, anuncia que se recurre sólo en lo que compete al acusado Pacheco Rojas. Sin embargo, en este misma página, en lo correspondiente a la “causal única invocada”, se indica que el recurso tiene por objeto establecer la responsabilidad de los dos imputados, esto es, Pacheco Rojas y Lorca Cubillos, inconsi
Fallo
en mérito de lo expuesto en los considerandos anteriores, no se configura de ningún modo la causal de nulidad establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, por lo que el recurso de nulidad intentado al efecto será rechazado en todas sus partes. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el Fiscal Adjunto del Ministerio Público Carlos Parra Fuentes en contra de la sentencia de diecinueve de Mayo de dos mil veintidós, pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, en cuya virtud se absolvió a Fernando Esteban Pacheco Rojas y Marlene Ignacia Lorca Cubillos, de los cargos que se les formularon, respectivamente de los delitos de porte ilegal de arma de fuego y municiones e infracción a los artículos 318 del Código Penal y artículo 192 letra e) de la Ley de Tránsito; sentencia que no es nula, como asimismo el juicio que le antecedió. Regístrese, notifíquese a las partes y en su oportunidad devuélvase al Tribunal de origen. Redacción del Ministro Sr. Jaime Arancibia Pinto. Rol N° 1211 – 2022.- No firma el Ministro Sr. Alejandro Germán García Silva, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, quince de Julio de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RUC 2100068148-K, RIT N° 270-2021 del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, Rol IC N° 1211, Carlos Parra Fuentes, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el referido Tribunal, integrado por los Jueces don Claudio Correa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica