M.P. C/ ALEJANDRO DEL CARMEN RAMIREZ ORTIZ
Rol
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1. Que, se apeló verbalmente por el Ministerio Público, en los términos del artículo 149 inciso segundo del Código Procesal Penal la resolución de doce de julio en curso dictada por la Jueza de Garantía de Tomé, que hizo lugar a revocar la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Alejandro Del Carmen Ramírez Ortiz, quien se encuentra formalizado por los delitos de homicidio simple, en grado de frustrado y homicidio calificado, en grado de consumado. 2. Que, en efecto, de las alegaciones formuladas por el persecutor y por la defensa en esta audiencia, y los nuevos antecedentes invocados por esta última, no se avizora una alteración sustancial de los elementos de juicio que permiten presumir, fundadamente, que el imputado ha tenido participación en los delitos de homicidio, objeto de la formalización, según la exigencia contemplada en la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3. Que, en cuanto a la necesidad de cautela es preciso consignar que los ilícitos por los cuales el imputado se encuentra formalizado, la multiplicidad de éstos y la gravedad de la pena de crimen asignada a ellos, y el haber obrado en grupo, permiten concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. 4.- Que, en mérito de lo expresado, no aparecen antecedentes nuevos a aquellos tenidos en consideración al confirmar esta Corte dicha cautelar en resoluciones dictadas en los meses de mayo y septiembre del año 2021 y de abril del año en curso. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de doce de julio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé, y en su lugar se decide que no se hace lugar a la solicitud de revocación de la prisión preventiva hecha por la defensa. Acordada con el voto en contra del ministro señor Cerda quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de doce de julio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé, y en su lugar se decide que no se hace lugar a la solicitud de revocación de la prisión preventiva hecha por la defensa. Acordada con el voto en contra del ministro señor Cerda quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. N°Penal-735-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/ahs Concepción, quince de julio de dos mil veintidós. Vistos: 1. Que, se apeló verbalmente por el Ministerio Público, en los términos del artículo 149 inciso segundo del Código Procesal Penal la resolución de doce de julio en curso dictada por la Jueza de Garantía de Tomé, que hizo lugar a revocar la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Alejandro Del Carmen Ram
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