ROJAS/BURR
Rol
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 20 de noviembre de 2021, comparece Ricardo Rojas Soto, interponiendo recurso de protección en contra del Consejo Superior de la Hípica Nacional, representado legalmente por doña Constanza Burr Fabres, acción dirigida en contra del acuerdo de 19 de octubre de 2021 dictado por la recurrida, y notificado el 21 del mismo mes, mediante el cual se sancionó al recurrente por doping positivo de un caballo que él preparaba, de lo cual se derivaron como consecuencias, la suspensión de la patente de preparador de caballos F.S. de carrera por un periodo 12 meses, el pago de una multa equivalente a 100 UF, distanciamiento del caballo y pérdida del premio obtenido por el F.S. Non Plus Ultra en la 6° carrera, realizada el 06 de mayo de 2021, todo lo cual sería arbitrario e ilegal, y priva, perturba y amenaza las garantías constitucionales aseguradas en los numerales 2° y 3° de la Constitución Política de la República. Contextualiza que es un profesional que trabaja en la industria hípica como preparador de caballos F.S. de carreras, ejerciendo en el Hipódromo Chile. Señala que la actividad está regulada por diferentes normas, entre ellas el Código de Carreras de Chile, el cual define ente otras materias la calidad de Preparador de Caballos, definiéndolo, como aquel profesional hípico encargado del entrenamiento, cuidado y vigilancia de los caballos de carrera. Agrega, que el Consejo Superior de la Hípica Nacional, conforme al artículo 2° del Reglamento de Carreras de Chile, es definido como un organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, creado para ejercer las atribuciones y facultades que señala el Decreto Supremo N° 1.588, de 1943, y se compone de: a) un representante del Presidente de, República, quien lo presidirá; b) seis representantes designados por cada uno de los Directorios de las siguientes instituciones: Club Hípico de Santiago, Sociedad Hipódromo Chile, Valparaíso Sporting Club, Criadores Fina Sangre de Carrera S.A.
Fundamentos
fundamentos de la decisión. Además, que vulneró la presunción de inocencia del recurrente, lo cual fue expresado por la representante del Presidente de la República en la sesión de 17 de agosto de 2021, ya citada. Finaliza solicitando se ordene dejar sin efecto el acuerdo tomado con fecha 19 de octubre de 2021 por el Consejo Superior de la Hípica Nacional y por ende, dejar sin efecto la sanción en su contra de suspensión de la patente de preparador de caballos F.S, de la multa impuesta, eliminar el distanciamiento del caballo y realizar la devolución de los premios obtenidos en la carrera, eliminando también de la hoja de vida del suscrito dicha sanción o lo que SS se sirva fijar, y disponer para que cese su actuar arbitrario e ilegal y se restablezca el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, informan al tenor del recurso doña Constanza Burr y Juan Balmaceda, en representación del Consejo Superior de la Hípica Nacional, sosteniendo que la sanción aplicada al requirente se atuvo estrictamente a las normas que regulan la materia, contenidas en el Reglamento de Carreras y Reglamento Complementario del Control de la Medicación y las Drogas, por ende, no resulta ser arbitrario o ilegal el actuar que se denuncia. Relatan que la actividad de carreras de caballo es altamente regulada, y en este caso, existe un protocolo aprobado para la toma de muestras, con certificación ISO, la cual fue seguida. Que estas normas, en el mismo sentido, aseguran la transparencia y el debido proceso del control y sanción de dopaje. Disposiciones que son conocidas por los preparadores, al momento de obtener su patente. A este respecto refiere que el requirente no solo es preparador, sino que fue parte del Consejo Superior durante varios años. Señalan que, en los casos de dopaje, lo que lo comprueba es un examen químico de laboratorio, no siendo parte del reproche un juicio de valor. Bastando acá, como en la especie ocurrió, un informe de laboratorio forense y la comprobación de haberse seguido un procedimiento regular para aplicar la sanción, siendo improcedente la acreditación de culpabilidad o las motivaciones de la persona sancionada. Concurriendo lo anterior, ello es suficiente para la sanción, siendo suficiente acreditar que el caballo corrió bajo los efectos de la sustancia prohibida, no habiéndose probado alguna circunstancia que lo exonere de responsabilidad. Agregan, que en la especie se respetaron las normas del Reglamento de Carreras, y que no hubo irregularidades en la toma de muestras, dado que no se trata acá de cómo el preparador cree que debe ser efectuado el proceso, ni cómo el hipódromo cree adecuado, sino siguiendo las normas y procedimientos. Relatan que al caballo “Non Plus Ultra” se le hizo control de doping por cuanto llegó en tercer lugar en la 6° carrera del día 6 de mayo de 2021, Clásico del Consejo Superior de la Hípica, en el Hipódromo Chile, conforme lo dispone el artículo 267 del Reglamento de Carreras. La toma de muestras siguió en todo y est
Fallo
se acuerda aprobar las sanciones informadas por la Unidad de Análisis”, lo que fue decidido con el voto en contra de un consejero. SÉPTIMO: Que, por consiguiente, no se advierte la transgresión a sus derechos constitucionales, como acusa en el recurso de no haber sido citado al comité Técnico Antidoping, por cuanto el artículo 278 del Reglamento de Carreras, no dispone alguna participación del recurrente, estableciendo que dicho comité debe emitir un informe que debe ser tenido en vista previa por el Consejo Superior para resolver el reclamo. Por otra parte, se advierte que no es efectivo lo sostenido por el recurrente, en cuanto a que no se le habría permitido defensa en razón de lo señalado por la Presidenta del Consejo Superior, en la sesión anterior de fecha 17 de agosto de 2021, por cuanto como ha quedado establecido en el considerando anterior, el recurrente debidamente representado por una veterinaria y un abogado, presentó descargos escritos y verbales en la sesión ordinaria que se reunió para decidir su situación. Además, no es posible concluir, que los dichos prestados por la presidenta del consejo, en una sesión anterior, en que se revisaba un asunto diverso, como es el escrito presentado por el gremio de los preparadores, pueda relacionarse con el presente caso o significar un prejuzgamiento anticipado , como sostiene el recurrente. Refiere, luego, el recurrente, que se habrían vulnerados las garantías en estudio, por cuanto no se le habría permitido un término
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 20 de noviembre de 2021, comparece Ricardo Rojas Soto, interponiendo recurso de protección en contra del Consejo Superior de la Hípica Nacional, representado legalmente por doña Constanza Burr Fabres, acción dirigida en contra del acuerdo de 19 de octubre de 2021 dictado por la recurrida, y notificado el
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