JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

ESCOBAR/HOSPITAL CLÍNICO VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En autos RIT NºO-1604-2020 del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, caratulados “ESCOBAR con HOSPITAL CLINICO DE VIÑA DEL MAR”, ha interpuesto recurso de nulidad laboral la parte demandada, Hospital Clínico Viña del Mar S.A, representada por la abogada Cristina Meneses Castro, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 26 de abril de 2022, que declaró injustificado el despido que afectó a la demandante con fecha 30 de octubre de 2020, condenando a su representada a pagar a la actora prestaciones por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo y por años de servicios, todo con un recargo legal del 80%, más reajustes e intereses. Deduce en forma principal la causal contenida en el artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 n°4 del Código del Trabajo, esto es, "el haberse dictado la sentencia pronunciada con omisión del análisis de toda la prueba rendida”. En subsidio, se opone la causal contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior.”. Finalmente termina su libelo solicitando en base a las causales de nulidad invocadas, principal y subsidiaria, se anule el fallo recurrido, dictando la respectiva sentencia de reemplazo, mediante la cual se rechace en todas sus partes la demanda interpuesta en contra de la recurrente, demandada en esta causa, con expresa condena en costas. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo que se refiere a la causal principal de nulidad esgrimida por el recurrente, prevista en el artículo 478, letra e) del Código del Trabajo “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda.”, en relación con lo establecido en el artículo 459Nº4 del mismo Código “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación.”, sostiene que el sentenciador no efectuó el análisis de toda la prueba rendida. Al desarrollar la referida causal, el recurrente luego de hacer un análisis doctrinario, transcribiendo parte de los considerandos de la sentencia recurrida, alude a una supuesta falta de análisis de prueba documental y también testimonial, sin embargo, de la sola lectura del recurso se advierte que lo reclamado es el razonamiento empleado por la juez a quo al ponderar dichas probanzas y no la ausencia propiamente tal del referido razonamiento; discrepancias que como es posible advertir resultan propias de un recurso por vía de reforma como la apelación pero que exceden los objetivos y alcances de éste recurso de derecho estricto como es el de nulidad, motivo por el que debe ser desestimado, atendida la intangibilidad de los hechos asentados por los jueces del fondo. A mayor abundamiento, el sentenciador en las consideraciones 15° y siguientes, pondera las pruebas y justifica cómo llega a las conclusiones que le permiten acoger las pretensiones del actor y desestimar las alegaciones del demandado, desvirtuando así los yerros que se imputan haber sido cometidos en la sentencia en cuanto a la causal invocada, ello sin perjuicio de lo que se dirá respecto de la causal deducida de manera subsidiaria. SEGUNDO: Que, la recurrente promovió a su vez de manera subsidiaria la causal de nulidad prevista en el art.478 c) del Código del Trabajo, “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Sostiene el recurrente que el sentenciador tuvo por acreditado que la conducta desplegada por la actora constituyó un incumplimiento de las obligaciones que le imponía su contrato de trabajo, pero luego concluye que no revistió la gravedad y trascendencia necesaria para configurar la causal de despido invocada en autos, atendido a que dicho error en que incurrió la demandante no puede ser considerado de su exclusiva responsabilidad, sosteniendo al efecto que existieron diversas circunstancias que indican que este error se produjo como consecuencia de una serie de hechos ajenos a la voluntad de la actora. Añade el recurrente, que el yerro se produce en cuanto a que la actora en su calidad de enfermera clínica, tenía la responsabilidad exclusiva en relación a la preparación del medicamento, encontrándose obligada a actuar a este respecto según indicación médica, co

Fallo

fallo recurrido, dictando la respectiva sentencia de reemplazo, mediante la cual se rechace en todas sus partes la demanda interpuesta en contra de la recurrente, demandada en esta causa, con expresa condena en costas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo que se refiere a la causal principal de nulidad esgrimida por el recurrente, prevista en el artículo 478, letra e) del Código del Trabajo “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda.”, en relación con lo establecido en el artículo 459Nº4 del mismo Código “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación.”, sostiene que el sentenciador no efectuó el análisis de toda la prueba rendida. Al desarrollar la referida causal, el recurrente luego de hacer un análisis doctrinario, transcribiendo parte de los considerandos de la sentencia recurrida, alude a una supuesta falta de análisis de prueba documental y también testimonial, sin embargo, de la sola lectura del recurso se advierte que lo reclamado es el razonamiento empleado por la juez a quo al ponderar dichas probanzas y no la ausencia propiamente tal del referido razonamiento; discrepancias que como es posible advertir resultan propias de un recurso por vía de reforma como la apelación pero que exceden los objetivos y alcances de éste recurso de derecho estric

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, quince de julio de dos mil veintidós. VISTO: En autos RIT NºO-1604-2020 del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, caratulados “ESCOBAR con HOSPITAL CLINICO DE VIÑA DEL MAR”, ha interpuesto recurso de nulidad laboral la parte demandada, Hospital Clínico Viña del Mar S.A, representada por la abogada Cristina Meneses Castro, en contra de la sentencia definitiva dictada

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