SIN INFORMACION

AGUIRRE/IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que a folio 1, comparecen don Matías Serey Guerras y don Jaime Jaramillo Chahuán, abogados, en favor y a nombre de don Francisco Javier Aguirre Balmaceda, administrador público, e interponen recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada por su Alcalde don Tomás Vodanovic Escudero, por el acto arbitrario e ilegal que priva al actor de las garantías consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundando el recurso exponen que el 13 de septiembre de 2017, mediante Decreto Alcaldicio N°2636, se reconoció por la recurrida el nombramiento a contrata del actor, desde el 1 de mayo de 2017, en el grado 7 del escalafón profesional para funcionarios municipales, para desempeñarse en la Subdirección de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas, cumpliendo las funciones de profesional asesor de dicha unidad, documento en el cual se expusieron las motivaciones tenidas a la vista como fundamento de la contratación. Agrega que dicho nombramiento fue prorrogado de manera sucesiva hasta el 31 de diciembre de 2021, según consta de los respectivos Decretos Alcaldicios, en los cuales se indican las distintas unidades a las que fue trasladado, siendo calificado en los períodos respectivos en Lista 1 con nota 7, no ejerciendo cargos de confianza y se mantuvo en el grado 7° del escalafón de funcionarios municipales. Indican que el 1 de septiembre de 2021 el actor fue notificado personalmente del término de la contrata, mediante la entrega del Decreto Alcaldicio N°1814, a contar del 2 de septiembre del mismo año, por no ser necesarios sus servicios, lo cual sustentó en que las funciones que realizaba podían ser asumidas por personal de la Dirección, sin implicar un gasto adicional, iniciando un proceso de reestructuración interna, administrativa y financiera, sin indicar la forma en que sus funciones serían distribuidas ni el funcion

Fundamentos

fundamentos genéricos, constituyendo además un acto discriminatorio, arbitrario e ilegal, desde que la Municipalidad no ha dispuesto el término anticipado de las contratadas de otros funcionarios que se desempeñan bajo la dicha modalidad, y, aún más, ha dispuesto la contratación de nuevos funcionarios a contrata. Alegan que con el acto recurrido, es ilegal y arbitrario, toda vez que se debe sujetar a lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y a los artículos 2 y 3 de la Ley N° 18.575, en particular el artículo 3 inciso 2° que otorga la prerrogativa de disponer el término anticipado de la designación, antes del plazo fijado en el acto administrativo de contratación. Exponen que con el acto arbitrario e ilegal se han lesionado la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2° del artículo 19 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 11 de la Ley N° 19.880. Asimismo, se conculcó la garantía constitucional establecida en el N°24 del artículo 19 de la Constitución, en concreto, el derecho de propiedad sobre el derecho a la estabilidad en el empleo, así como a la continuidad de los servicios y sobre las remuneraciones propias del cargo, cosa incorporal sobre la cual igualmente existe propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 del Código Civil, afectación que se produjo por la cesación ilegal y arbitraria de las funciones, dispuesta por la recurrida en virtud del acto impugnado, que ordenó el término anticipado de la contrata, en circunstancias que tal decisión no se encuentra entregada a la discrecionalidad de la Municipalidad, sino que a la determinación de la ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos ya señalados. Previas citas legales y jurisprudenciales solicitan

Fallo

se declarar ilegal y/o arbitrario el Decreto Alcaldicio N°1814, de 1 de septiembre de 2021, de la Ilustre Municipalidad de Maipú, dejando sin efecto el término anticipado de la contrata, ordenando el reintegro de don Francisco Javier Aguirre Balmaceda a sus funciones y el pago de aquellas remuneraciones que se devenguen en el tiempo intermedio, con expresa condenación en costas para la recurrida. Segundo: Que a folio 17 comparece don Felipe Aguayo Vásquez, abogado, por la recurrida evacuando el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso. Haciendo referencia a lo expuesto por el actor, detalla el historial de contrataciones que ha tenido éste con la Ilustre Municipalidad de Maipú, singularizando los Decretos Alcaldicios que dispusieron su contratación y destinación, hasta aquel que puso término anticipado a la contrata del recurrente. Sostiene que la desvinculación del actor se encuentra ajustada a derecho, puesto que la forma en que prestó funciones al municipio el recurrente, fue bajo la modalidad contrata, la que conforme lo señala el artículo 5 letra f de la Ley N° 18.883, son empleos esencialmente transitorios, transitoriedad que se traduce en que por definición del artículo 2 inciso tercero de la citada ley, su duración no podrá exceder del 31 de diciembre de cada año y, el municipio en virtud de sus facultades, puede poner término a esta forma de contratación cuando lo estime conveniente, así se desprende del dictamen de la Contraloría General de la Repúbl

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veintidós. A los escritos folios 19, 20 y 21: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que a folio 1, comparecen don Matías Serey Guerras y don Jaime Jaramillo Chahuán, abogados, en favor y a nombre de don Francisco Javier Aguirre Balmaceda, administrador público, e interponen recurso de protección en contra de la Ilustre

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