SIN INFORMACION

TORRES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Jaime Andrés Valck Heimpell abogado, a favor de EDUARDO ANDRES TORRES PEÑARANDA, colombiano, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile (hoy Servicio Nacional de Migraciones), por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 06 de junio de 2021, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene se pronuncie sobre la misma. Indica que el recurrente ingresó de manera regular y por pasos habilitados a Chile el 27 de Agosto de 2019, con el propósito de hacer vida en este país. A continuación genera solicitud de permanencia de definitiva ante Ministerio del Interior y Seguridad Pública con fecha 6 de Junio del año 2021 bajo el número de solicitud 25398484 y generando con posterioridad ampliación de solicitud de permanencia de definitiva con fecha 24 de Febrero del año 2022, sin obtener respuesta sobre solicitud hasta el día de hoy. Así las cosas, es determinante efectuar un análisis sobre las obligaciones a las cuales está sujeta la autoridad migratoria en tanto debe adecuar su actuar a lo establecido en la Ley 19.880, en este sentido, conforme a lo establecido en el inciso 2 del artículo 24 de la antes mencionada normativa, la notificación que dé cuenta sobre el cumplimiento de los requisitos ingresados con la solicitud de permanencia definitiva, se trata de una providencia de mero trámite, y por tanto esta debe efectuarse dentro del lapso de 48 horas contados a partir del ingreso de la solicitud; en relación con lo que dispone el artículo 27 del mismo cuerpo legal donde dispone “ Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses , desde su iniciación hasta la fecha que se emita la decis

Fallo

por tanto esta debe efectuarse dentro del lapso de 48 horas contados a partir del ingreso de la solicitud; en relación con lo que dispone el artículo 27 del mismo cuerpo legal donde dispone “ Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses , desde su iniciación hasta la fecha que se emita la decisión final lo cual evidentemente no sucedió en la especie, en atención a que tal como ha sido señalado, el recurrente no ha recibido respuesta de tal solicitud , esto es más de 12 meses contados desde la solicitud antes mencionada, por lo que evidentemente existe un incumplimiento por parte del organismos recurrido. Se puede apreciar que la omisión en la respuesta de la solicitud de permanencia definitiva y ampliación de dicha presentación, deviene en un acto ilegal y arbitrario, carente de toda racionalidad, afectando este acto la garantía de igualdad contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. A folio 11, informa el Servicio Nacional de Migraciones (EX Departamento de Extranjería y Migración), solicitando el rechazo de la acción. Expone que respecto a la situación migratoria del recurrente, con fecha 27 de agosto de 2019, el extranjero ingresó al territorio nacional por el aeropuerto Arturo Merino Benítez. Que, mediante Resolución Exenta N° 413, de fecha 06 de marzo de 2020, de la Gobernación Provincial de Talagante, se le otorgó visa temporaria por un año. Que, con fecha 06 de junio de 2021 el ex

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de julio de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Jaime Andrés Valck Heimpell abogado, a favor de EDUARDO ANDRES TORRES PEÑARANDA, colombiano, interponiendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile (hoy Servicio Naciona

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