SIN INFORMACION

EN FAVOR DE NORMA MARITZA LA CONCHA SANTELIX. /MIN RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 11 de julio de 2022, Ernesto Manríquez Mendoza interpuso recurso de amparo en favor de NORMA MARITZA LA CONCHA SANTELIX, profesional, número de pasaporte 158724083, domiciliada en Venezuela; en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas y del Ministerio de Relaciones Exteriores, todos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos 180, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Expuso que la amparada solicitó Visa de Responsabilidad Democrática ante el Consulado de Chile en Caracas durante 2019. La solicitud fue acogida a trámite el 14 de abril de 2020, siendo citada la amparada para dejar los antecedentes justificativos de su solicitud para los días 18, 19 y 20 de enero de 2021. Posteriormente, el 11 de noviembre de 2020, la amparada recibió un correo electrónico masivo, mediante el cual se le informó que se puso fin a su solicitud de visa, dándola por rechazada. Con ello, limitó de manera ilegal y arbitraria su libertad de circulación e infringiendo el derecho internacional. El recurrente transcribió el tenor del mentado correo electrónico, el cual consignaría lo siguiente: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo d

Fundamentos

considerando el carácter de refugiados de los amparados, debido a que su migración se produce por las gravísimas violaciones a los derechos humanos cometidas por la dictadura de Nicolás Maduro, el rechazo de sus solicitudes de visado es contraria al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Humanitario. Hizo presente que, en caso de acoger el recurso y ordenar reabrir el respectivo procedimiento, este debe regirse por el Oficio Circular Nº 96 de fecha 9 de abril de 2018, sin que corresponda aplicar de manera sobreviniente el Oficio Circular Nº 17 de 29 de enero de 2021, el cual impone requisitos más exigentes a quienes soliciten Visas de Responsabilidad Democrática. En definitiva, solicitó (1) dejar sin efecto el rechazo de la visa de responsabilidad democrática respecto de la amparada; (2) ordenar al Consulado de Chile en Caracas citar a la amparada, en un plazo no mayor a 30 días desde que la sentencia dictada en el presente amparo quede ejecutoriada, para que la amparadas entregue los antecedentes relacionados a su Visa de Responsabilidad Democrática oportunamente solicitada, los que deben ser informados por el Consulado de Chile en Caracas y (3) ordenar al Consulado de Chile en Caracas resolver la solicitud de los amparados conforme a Derecho. Por su parte, la recurrida evacuó informe, solicitando el rechazo de la acción incoada. Como cuestión previa, afirmó que la amparada ingresó su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática bajo el número 834237 el día 24 de enero de 2020. Luego, en síntesis, tras explicar el marco normativo de las visas de responsabilidad democrática y las dificultades que ha tenido para operar en el contexto de la pandemia mundial por Covid 19, argumentó que el proceso administrativo de tramitación de la visa solicitada aún no ha concluido, pues el correo electrónico enviado no es un acto administrativo terminal, sino que solo comunicó un caso fortuito; el Servicio Consular de Chile en el exterior no podía funcionar con normalidad durante los años 2020 y 2021, debido a las restricciones sanitarias vigentes en Chile y en Venezuela; el derecho alegado por el recurrente no es indubitado; y el recurso de amparo no procede, pues la amparada no se encuentra arrestada, detenida o presa.

Fallo

Por estas razones, concluye que el recurso incoado debe ser rechazado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.°) Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.°) Que lo que motiva la acción de amparo es la remisión por parte de la Autoridad Administrativa de un correo electrónico masivo enviado a la persona a cuyo favor se recurre, comunicándole el término de la tramitación de su visa de responsabilidad democrática, en atención a que habría transcurrido el plazo establecido para ello, atribuyendo razones de fuerza mayor, en particular aquellas vinculadas a la pandemia de SARS–COV 2, las que impidieron el funcionamiento regular del Consulado de Chile en Venezuela. 3°) Que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, rige en este caso la Visa de Responsabilidad Democrática, Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relacio

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Rancagua, quince de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 11 de julio de 2022, Ernesto Manríquez Mendoza interpuso recurso de amparo en favor de NORMA MARITZA LA CONCHA SANTELIX, profesional, número de pasaporte 158724083, domiciliada en Venezuela; en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, en repr

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