DETENCIÓN ILEGAL, APREMIOS ILEGÍTIMOS Y SECUESTRO CALIFIADO DE HUGO GONZÁLEZ ORTEGA Y OTROS
Rol
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Penal, estimando esta Corte que las medidas impuestas pueden ser de una menor intensidad con el fin de asegurar los fines del procedimiento, SE REVOCA la resolución de fecha ocho de julio de dos mil veintidós, escrita a fojas 102 de estas compulsas, que no hizo lugar a la petición de la defensa y en su lugar, se decide que se impone al procesado ROMILIO OSVALDO LAVÍN MUÑIZ, las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial nocturno, desde las 20.00 horas a las 8.00 horas del día siguiente y arraigo nacional. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra (S) Sra. Viviana Ibarra Mendoza, quien estuvo por confirmar las resoluciones en alzada, en virtud de sus propios fundamentos, estimando que éstas son idóneas en relación a la naturaleza de los delitos y la pena asignada a los mismos. Devuélvase y comuníquese la presente resolución al Tribunal A Quo, por la vía más expedita. Rol N° Penal-605-2022 (pvb). Se deja constancia que se notificó personalmente al Señor Fiscal Judicial, quien no firma por estimarlo innecesario.
Fallo
se decide que se impone al procesado ROMILIO OSVALDO LAVÍN MUÑIZ, las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial nocturno, desde las 20.00 horas a las 8.00 horas del día siguiente y arraigo nacional. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra (S) Sra. Viviana Ibarra Mendoza, quien estuvo por confirmar las resoluciones en alzada, en virtud de sus propios fundamentos, estimando que éstas son idóneas en relación a la naturaleza de los delitos y la pena asignada a los mismos. Devuélvase y comuníquese la presente resolución al Tribunal A Quo, por la vía más expedita. Rol N° Penal-605-2022 (pvb). Se deja constancia que se notificó personalmente al Señor Fiscal Judicial, quien no firma por estimarlo innecesario.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, quince de julio de dos mil veintidós. Al escrito folio 4: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Penal, estimando esta Corte que las medidas impuestas pueden ser de una menor intensidad con el fin de asegurar los fines del procedimiento, SE REVOCA la resolución de fecha ocho de julio de d
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