ACUÑA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, a favor de Omar José Acuña Pico, venezolano, deduciendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la recurrente, garantizados en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República. Indica que el recurrente ingresó a Chile, a través de una visa de responsabilidad democrática con fecha 13 de diciembre de 2018. Posteriormente, y antes del vencimiento del visado temporario, realizó la solicitud de visa de permanencia definitiva el 8 de diciembre 2019, y transcurridos 10 meses tuvo noticias del procedimiento administrativo, oportunidad en la cual se le solicitó complementar su solicitud, lo que cumplió dentro del plazo otorgado, salvo el apostillado de su certificado de antecedentes, el que fue emitido por las autoridades venezolanas una vez vencido el plazo otorgado. Refiere que en ese contexto, tomó conocimiento con fecha 12 de abril del presente, que su solicitud fue declarada “desistida” y que el acto en cuestión había sido remitido a su domicilio, lo que hasta la fecha no ha acontecido, no siendo notificado válidamente. De lo anterior, queda evidenciado, como el servicio recurrido no ha advertido la imposibilidad que tenía de consignar la apostilla en el plazo otorgado, y tampoco pudo el recurrente hacer uso de su derecho de solicitar la ampliación del plazo de subsanar, dado que extranjería no ha adecuado la plataforma informática dispuesta por el Servicio Nacional de Migraciones a la Ley 19.880, específicamente a lo previsto en su artículo 26. Queda entonces de manifiesto, la actuación ilegal y arbitraria por parte de la recurrida en perjuicio del recurrente, pretendiendo ahora con ello considerar como concluida la solicitud de Permanencia Definitiva, a través de un acto administrativo que no habiendo sido legalmente notificado, no ha podido comenzar a surtir sus efectos, y el cu
Fundamentos
considerando que la duración del trámite no depende del actor, sino de la repartición pública competente de su país de origen, siendo un hecho público y notorio que la obtención del certificado de antecedentes penales venezolano, debidamente apostillado, tarda entre dos a cuatro semanas, sino más tiempo inclusive, cuestión que naturalmente escapa a la voluntad del interesado. Cuarto: Que, de esta manera, se concluye que el recurrido ha actuado de manera ilegal y arbitraria respecto del recurrente, en atención a que el plazo otorgado para subsanar la omisión es exiguo, y no considera que el otorgamiento del certificado de antecedentes penales por parte del Estado de Venezuela, debidamente apostillado, tarda mucho más que cinco días, lo cual convierte su conducta en carente de razonabilidad, esto es, en arbitraria.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida dar continuidad a la solicitud de Permanencia Definitiva presentada por el recurrente en fecha 08 de diciembre de 2019, otorgándole un plazo razonable para presentar la apostilla del Certificado de Antecedentes Penales requerido, resolviendo la petición, con costas. A folio 23, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica que, habiendo transcurrido el plazo otorgado para la subsanación, no se enviaron los documentos solicitados por la autoridad migratoria, esto es Certificado de antecedentes del país de origen vigente y hoja de identificación de pasaporte vigente. Es por ello, que por medio de Resolución Exenta N° 21559 de fecha 15 de marzo de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, se declara desistida la solicitud de permanencia definitiva por no haberse subsanado lo solicitado, correspondiendo hacer efectivo el apercibimiento señalado. Que, en virtud de las consideraciones anteriormente indicadas, se desprende que su parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales incoadas. A folio 24, se ordenó traer los autos en relación. 06-08-2021.ecurrente:a: 04-08-2021 como residente temporario,le. a la fecha,, para que remit
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de julio de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, a favor de Omar José Acuña Pico, venezolano, deduciendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la recurrente, garantizados en el artículo 19 en su número 2 de la Cons
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