SIN INFORMACION

ISSAM HADIM /MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen don Rafael Arturo Correa Sepúlveda, abogado, en representación y favor de don Issam Hadim, pasaporte N° WM3545185, de nacionalidad marroquí, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto u omisión que considera ilegal y arbitrario consistente en no pronunciarse respecto de solicitud de visa de vínculo con chileno, transgrediendo, de este modo, la garantía de libertad ambulatoria que la Constitución Política de la República le asegura en el artículo 19 N° 7. Señala que el 26 de diciembre de 2021 el amparado solicitó visa de vínculo con chileno, adjuntando la totalidad de antecedentes exigidos para tal efecto. Cabe consignar que el amparado contrajo matrimonio el 27 de febrero del año 2020 en Casablanca, Marruecos, con la ciudadana chilena doña Peggy Toledo Frez, cédula nacional de identidad 13.876.821-K, matrimonio que fue validado en Chile, como consta en el respectivo certificado de matrimonio emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Sin embargo, a la fecha, no ha recibido respuesta a la solicitud efectuada, lo cual ha traído como consecuencia que no pueda viajar a Chile para reunirse con su familia, pese a haber intentado comunicarse con la recurrida, pero sin obtener respuesta. Argumenta que no tramitar una visa legal, sin otorgar los fundamentos correspondientes, o de manera imprecisa, es un acto arbitrario e ilegal. Debiendo tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 19.880. Fundamenta, por otro lado, que el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, no distingue entre nacionales y extranjeros, tampoco entre quienes se encuentran en el territorio nacional y quienes no, como es el caso. Incumpliéndose la obligación de dar una respuesta. Finaliza solicitando, ordenar a la recurrida otorgar sin más trámite, una cita para que al amparado, ya individualizado, se le conceda su solicitud de Visa dentro de un plazo de 30 días. SEGUNDO: Que, en atención al tiempo transcurrido, sin que la recurrida informara lo pertinente, se prescindió del mismo, que fue requerido en una primera oportunidad el 21 de abril de 2022, y se dispuso autos en relación el 14 de julio de 2022. A mayor abundamiento se le pidió informe y se pidió cuenta en más de 10 ocasiones entre el 21 de abril y el 12 de julio del presente. TERCERO: Que el recurso de amparo ha sido establecido por el constituyente como un medio destinado a poner rápido remedio a la conculcación del derecho a la libertad ambulatoria y la seguridad individual, en cuanto ella se vea conculcada por el Estado, sus agentes o por terceros, facultando a esta Corte la toma de todas las medidas que sean necesarias para su restablecimiento. En este derrotero, corresponde a esta Corte determinar, en el caso concreto, si ha existido o no una vulneración de la especie. CUARTO:

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Issam Hadim, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin perjuicio de lo anterior, la recurrida deberá dar celeridad a la tramitación del requerimiento de solicitud de visa, conforme lo dispuesto en la normativa legal vigente y resolver la petición en un plazo de 10 días. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. N°Amparo-1351-2022

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen don Rafael Arturo Correa Sepúlveda, abogado, en representación y favor de don Issam Hadim, pasaporte N° WM3545185, de nacionalidad marroquí, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaci

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