TRIBUNAL R. METROPOLITANA. SEGUNDO

CONPAX MINERIA SPA CON DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE

Rol

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

LIQUIDACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Primero: Que el Servicio de Impuestos Internos dedujo apelación contra la sentencia de primer grado que dio lugar al reconocimiento de la pérdida de ejercicios anteriores declarada en el Año tributario 2015 por la suma de $6.488.544.923 y dejó sin efecto el acto administrativo reclamado. Estima el recurrente que la pérdida de arrastre declarada por el contribuyente no cumple los requisitos del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta debido a que éste no expuso cuál es el origen de la pérdida alegada, en esta instancia judicial, y no compareció ante el Servicio de Impuestos Internos para efectos de revisar dicha pérdida. Segundo: Que respecto de las pérdidas de arrastre de periodos previos, cabe señalar que el contribuyente puede descontarlas, siempre que cumpla la exigencia de justificarlas desde su origen. Si las cumple respecto de años anteriores, se produce un efecto en cadena respecto de los periodos tributarios siguientes, siempre que éstas se hayan acreditado. Tercero: Que consta de los antecedentes allegados a la causa que la Liquidación N°240 de 12 de julio de 2018, que es el acto reclamado, fue modificada por la Resolución Exenta Nº100.181/6 de fecha 7 de enero de 2019, la que se pronunció sobre la RAV, determinando, en definitiva, para el año tributario 2015 una diferencia de Impuesto de Primera Categoría de la LIR ascendente a $67.266.467.- y tuvo por acreditada una pérdida de arrastre por la suma de $109.673.546. La liquidación N°240 indica una serie de observaciones relativas al control de la determinación de la Renta Líquida y pérdida de ejercicios anteriores, entre las cuales se señalan: AT 2012: origen de la pérdida de arrastre; deducciones por leasing; provisión vacaciones. AT 2013: cuentas del balance del código 630 y 631 declarado; ajuste por leasing; y provisión de vacaciones. AT 2014: cuentas del balance código 630 y 631 declarado. A la base imponible declarada en el Formulario 22 Folio N°239684135, A

Fundamentos

motivos 15° a 36° razona acertadamente sobre cada año tributario cuestionado y analiza cada partida de forma pormenorizada sobre la base de los medios de prueba allegados al proceso por cada uno de los años tributarios, desde el AT 2012 al AT 2015, dando por acreditada la pérdida de arrastre del contribuyente, indicando, además, que se dan los requisitos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Sexto: Así, en síntesis se pudo corroborar que, para el AT 2012, de acuerdo a la documentación contable y tributaria acompañada por el reclamante y a la que hace referencia el sentenciador para dicho año tributario (motivos 16° a 22°), en especial, el Informe Pericial emitido por don José Ricardo García Donoso, se lograron validar los costos y gastos, principalmente por los registros contables pertinentes con sus correspondientes antecedentes de respaldo, como Libros de Compras, Facturas de compra, Libros de Remuneraciones, Libros de Honorarios, Comprobantes de Pagos, Contratos de Leasing junto a sus Facturas y Finiquitos, entre otros, cumpliendo con los requisitos establecidos en el inciso 1° del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Así las cosas, del examen del AT 2012 se logró apreciar que contiene una pérdida financiera por el monto de ($2.324.818.075.-), la que, aplicando los agregados y deducciones respectivos, conforma la pérdida tributaria de ($2.964.426.732.-) la cual es traspasada al ejercicio siguiente, tal como lo establece la normativa tributaria vigente al periodo examinado. Lo que resulta consistente con el resultado declarado en el Formulario 22 correspondiente al AT 2012. Séptimo: En cuanto al AT 2013, que el sentenciador desarrolla detalladamente en los motivos 23° a 30°, se puede señalar, en síntesis, que para efectos de acreditar los costos directos e indirectos, el contribuyente aportó los libros mayores, auxiliares de compras y ventas, los cuales dan cuenta que dichos costos pertenecen a materiales, maquinaria, combustible, subcontrato y otros, cada uno en cuentas de costo, identificando las facturas que corresponden a adquisiciones de inventario, las cuales se validaron físicamente en los archivadores en custodia, todo lo cual dice relación con el giro de la reclamante y se sustentan en las facturas respectivas. Asimismo, se han acreditado con la respectiva documentación otros gastos no asociados a inventarios o existencias.

Fallo

fallo en alzada, la Resolución RAV Nº100.181/6 indica que el contribuyente explicó que el consorcio Conpax Agua Santa S.A. se conformó para dar cumplimiento a la ejecución del contrato denominado “Mejoramiento Ruta 31-CH Sector Paso San Francisco, Tramo DM0.000,00-DM 108.944,00, Comuna De Copiapó, Región de Atacama”. La ejecución de esta obra habría arrojado cuantiosas pérdidas financieras, las que alcanzaron un valor tributario en el ejercicio comercial 2014 de un monto superior a los seis mil millones de pesos, originados por graves errores de diseño e incumplimientos contractuales por parte del mandante de la obra. En definitiva fue rechazada la pérdida de ejercicios anteriores por la suma de $6.488.544.923.- declarada en el Código 634 del F22 correspondiente al AT 2015, pérdida que se origina en el AT 2012 al AT 2014. Quinto: Que, en consecuencia, en la Liquidación N°240 se cuestionó por el Servicio de Impuestos Internos la acreditación fehaciente del gasto impugnado. Luego, en la reclamación y en la posterior apelación, se cuestiona el origen de las pérdidas de arrastre y, además, la concurrencia de los requisitos del artículo 31 de la LIR para deducirla como gasto necesario. Teniendo presente lo anterior, cabe considerar que el sentenciador en los motivos 15° a 36° razona acertadamente sobre cada año tributario cuestionado y analiza cada partida de forma pormenorizada sobre la base de los medios de prueba allegados al proceso por cada uno de los años tributarios, des

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C.A. de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que el Servicio de Impuestos Internos dedujo apelación contra la sentencia de primer grado que dio lugar al reconocimiento de la pérdida de ejercicios anteriores declarada en el Año tributario 2015 por la suma de $6.488.544.923 y dejó sin efecto el acto administrativo reclamado. Estima el

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