RODRIGUEZ/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece don Walter Rosales Bravo, abogado, domiciliado en Compañía Nº 1390, oficina 311, Santiago, en representación de doña Vanessa Andreina Rodríguez Lupini, venezolana, Contadora Pública, domiciliada en Marchant Pereira Nº 3361, departamento 602 A, Ñuñoa, interponiendo acción de protección por acción arbitraria y/o ilegal en que ha incurrido Banco Santander Chile S.A. Refiere que el día 23 de agosto de 2021, a las 15:58 hrs. aproximadamente, doña Vanessa Andreina Rodríguez Lupini recibió en su teléfono (+56931231489) mensaje de texto cuyo remitente (+56981967189) señala: “Santander. Bloqueo Temporal, ingreso inusual en tu cuenta, requiere validar para utilizar tu cuenta digital https://strl.xyz/Santander”. Al pinchar el referido link, salía información del banco como si estuviera en la página de Banco Santander, que solicitaba señalar clave actual, nueva clave y luego solicitaba algunas coordenadas de la tarjeta para evitar que su cuenta se bloqueara. El mismo día 23 de agosto de 2021, a las 16:00 hrs. aproximadamente, doña Vanessa Andreina Rodríguez Lupini ingresó mediante su clave de internet a la plataforma virtual en que constaban movimientos de su cuenta corriente. Revisando los movimientos, se percató de las siguientes transacciones, que no fueron efectuadas por ella: a) Pago de tarjeta de crédito de Banco Santander terminada en Nº 8943 mediante utilización de línea de crédito de cuenta corriente, por un monto de $ 3.200.000.- b) Desde la tarjeta de crédito de Banco Santander referida se efectuaron transacciones por un total de $ 6.237.376.-, según el siguiente detalle: -Compra nacional por internet: Forum. $ 2.924.376.- - Compra nacional por internet: Servipag COM SU KSA $ 1.343.910- - Compra nacional por internet: Servipag COM SU KSA $ 773.820.- - Compra nacional por internet: Servipag COM SU KSA $ 586.580.- - Compra nacional por internet: Servipag COM SU KSA $ 573.800.- - Compra nacional por internet: Servipag COM/ A ANDI $ 34.530.- Ninguna de las transacciones señaladas, agrega, pagan algún producto o servicio contratado por doña Vanessa Andreina Rodríguez Lupini y se desconoce por parte de su representada el beneficiario de dichas transacciones. El mismo día vía telefónica efectúo un reclamo al Banco, el que es respondido el 3 de septiembre de 2021, señalando lo siguiente: “…estimamos que no corresponde cobertura por parte del banco toda vez que existen transacciones confirmadas previamente por el cliente. Finalmente, y conforme a lo que ordena la ley, nos vemos en la necesidad de entregar los antecedentes a un tribunal mediante acciones judiciales con el objeto de que determine si corresponde el pago del saldo restante o recuperar el abono normativo ya abonado…”. El 3 de septiembre de 2021 realiza denuncia en Fiscalía por suplantación de identidad. Señala que el acto arbitrario e ilegal de no asumir el perjuicio económico, traslada los efectos del fraude bancario a su representada e infringe su der
Fallo
por tanto, hacer devolución de la totalidad de los dineros defraudados a doña Vanessa Andreina Rodríguez Lupini. 3.-Que, además, este Ilustrísimo Tribunal, disponga todas aquellas medidas que juzgue necesarias para reestablecer el imperio del derecho. 4.- Que se condene en constas a la parte recurrida. SEGUNDO: El 18 de octubre de 2021 el recurrido Banco Santander evacua informe solicitando declarar la improcedencia y/o rechazar en todas sus partes el recurso, con costas, por ausencia de acto ilegal o arbitrario. En cuanto a los hechos precisa que el 3 de septiembre de 2021, el banco informó a la recurrente que ejercería las acciones judiciales contempladas en art. 5° de la ley N° 20.009. Acompaña, al efecto, copia de demanda presentada por el Banco Santander en contra de VANESA ANDREINA RODRÍGUEZ LUPINI, ante el 4º Juzgado de Policía Local de Santiago, Rol 11.563-10/21, fijándose comparendo para el 26 de noviembre de 2021. A su vez, realiza el abono provisorio de 35 UF en la cuenta que ordena el art. 5° de la ley N° 20.009. Solicita el rechazo del recurso sub judice por existir un juicio de lato conocimiento entre las partes, por tanto se transforma la naturaleza cautelar del recurso de protección en uno de carácter declarativo. Previa cita de jurisprudencia, agrega que hay ausencia de un derecho indubitado, pues el Banco ha controvertido la existencia de un fraude. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de l
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Santiago, quince de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece don Walter Rosales Bravo, abogado, domiciliado en Compañía Nº 1390, oficina 311, Santiago, en representación de doña Vanessa Andreina Rodríguez Lupini, venezolana, Contadora Pública, domiciliada en Marchant Pereira Nº 3361, departamento 602 A, Ñuñoa, interponiendo acción de protección por acción arbitrari
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