SIN INFORMACION

ESCOBAR/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 30 de enero pasado, se dedujo acción de protección en favor de LUKAS ESCOBAR RAMIREZ, y en contra de la ISAPRE CONSALUD, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la emisión de CARTA DE ADECUACIÓN TERMINO COLECTIVO, en virtud de la cual la Isapre recurrido ha puesto término al plan de salud grupal o colectivo, del que era beneficiario en su calidad de trabajador de la empresa APPLUS CHILE S.A., refiriendo de manera neutra y sin justificación alguna que la siniestralidad es mayor a la acordada, con lo que se están vulnerando las garantías constitucionales de los números 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso expresando que, mediante “carta de adecuación término”, antes aludida, fechada el 31 de diciembre de 2021, la recurrida le comunicó un término del plan se salud grupal al que se encontraba adscrito, dejando de tener vigencia los beneficios de dicho plan de salud. En la misma carta, pese a que la recurrida señala haber puesto término unilateral al plan de salud grupal, ofrece un nuevo plan de valor similar, pero con beneficios “abiertamente inferiores a los convenidos inicialmente, esto es, con menos prestaciones y menor cobertura.” Alega que dicho término no se encuentra justificada, salvo en que lo que se refiere al aumento de siniestralidad superior a la pactada, utilizando una fundamentación que carece de consideraciones, informándole sobre el supuesto exceso en su porcentaje de siniestralidad, por lo que no satisface la exigencia de necesaria racionabilidad y fundamento. En efecto, la razón esgrimida resulta “estéril, vaga e imprecisa, que no genera certeza alguna respecto de cuáles serían los nuevos requerimientos y/o siniestralidad que harían necesaria la adecuación y aumento del valor del plan de salud”, lo cual le impide tener un conocimiento cierto acerca de si efectivamente es necesaria la adecuación del plan de salud, y si la adecuación d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia de 24 de junio de 1992 sobre Tramitación del Recurso de Protección Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida. Regístrese y comuníquese. Fallo redactada por la abogado integrante Bárbara Vidaurre Miller Protección N° 679-2022.- No firma la ministra Sra. Hasbun Mancilla, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso su feriado legal. Pronunciada por la Sexta Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la ministra doña Paola Danai Hasbun Mancilla e integrada por el ministro don Antonio Ulloa Márquez y la abogada Integrante doña Bárbara Vidaurre Miller.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 30 de enero pasado, se dedujo acción de protección en favor de LUKAS ESCOBAR RAMIREZ, y en contra de la ISAPRE CONSALUD, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en la emisión de CARTA DE ADECUACIÓN TERMINO COLECTIVO, en virtud de la cual la Isapre recurrido ha puest

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