SIN INFORMACION

DÍAZ/SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A.

Rol

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jacqueline Carola Díaz Avilés, e interpone acción de protección en contra de Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., representada por su Gerente General Francisco Xavier Guimpert Corvalán, ambos domiciliados en Huérfanos N° 670, piso 14, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la acciones ilegales y arbitrarias cometidas el 05 de noviembre de 2021 que redujo el pago de la cuota asignada a la Ley de Protección del empleo de $418.248 a $83.650.- y suspendió arbitrariamente el pago de las tres últimas cuotas de $418.248 cada una, asociadas al Pacto de Suspensión del Contrato Laboral que suscribió con su empleador, en el marco de la Ley de Protección del Empleo N°21.227, vulnerando sus derechos y libertades fundamentales que la Constitución Política de la República , solicitando se acoja el recurso. Fundando el recurso expone que comenzó a trabajar el 1 de abril de 2020, con un salario bruto de $930.000.- y que, producto de la pandemia su empleador se vio en la necesidad de acogerse al pacto de suspensión del contrato laboral de conformidad a la Ley de protección al empleo, quien previamente la inscribió en la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), y pagó sus cotizaciones asociada, suscribiendo varios pactos de suspensión de su contrato laboral que se cumplieron, sin embargo, el último pacto N°10833312 que comprometía el pago mensual de $418.248 mensual a contar del 5 de noviembre de 2021, que fue procesada y aprobada por la recurrida, comunicándose al empleador ay a la recurrente, sólo se cumplió el primer pago por la suma de $83.650, suspendiéndose los otros 3 pagos restantes. Sostiene que consultó ante la recurrida siendo informada que la Ley respectiva estuvo vigente hasta el 6 de octubre de 2021, anulándose el pacto de suspensión de contrato laboral, sin aviso previo y que, al continuar la pandemia fue despedida por su empleador cuando se puso término a pacto con la recurrida. Alega que

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Séptimo: Que, actuando la recurrida en el ámbito de sus atribuciones, conforme a normativa aplicable y habiendo fundamento para proceder del modo en que lo hizo, se descarta ilegalidad y arbitrariedad en el acto impugnado por la recurrente, por lo que asentado lo anterior, es innecesario analizar la afectación o no de alguna garantía constitucional alegada por la actora. Octavo: Que, en mérito de lo razonado precedentemente, se va a rechazar la acción de protección, según se dirá en lo resolutivo, al no existir acto ilegal o arbitrario que haya conculcado alguna de las garantías constituciones denunciadas como vulneradas por la actora-

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Jacqueline Carola Díaz Avilés, en contra de Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare N°Protección-41378-2021. En Santiago, quince de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jacqueline Carola Díaz Avilés, e interpone acción de protección en contra de Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., representada por su Gerente General Francisco Xavier Guimpert Corvalán, ambos domiciliados en Huérfanos N° 670, piso 14, comuna de Santiago, Región Met

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