TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA/CONTRERAS VALENZUELA MOISÉS LTE
Rol
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos Segundo a Cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que los títulos ejecutivos presentados a cobro por Banco ITAÚ CORPBANCA, actuando en calidad de mandatario de Tesorería General de la República, corresponden a pagarés de “Financiamiento de Estudios Superiores con Garantía del Estado, Fisco de Chile (Ley Nº 20.027)”, y fueron extendidos en los siguientes términos: a) Pagaré suscrito ante Notario Público el 5 de febrero de 2019 por mandatario del Banco ITAU CORPBANCA, en representación del deudor don Moisés Abraham Contreras Valenzuela, a la orden de Tesorería General de la República por la cantidad de 279,5056 UF, el que debía ser pagado el 5 de marzo de 2019, en su equivalente en moneda nacional al día del pago efectivo. b) Pagaré suscrito ante Notario Público el 5 de febrero de 2019 por mandatario del Banco ITAU CORPBANCA, en representación del deudor antes individualizado a la orden de Tesorería General de la República por la cantidad de 6,3116 UF, en su equivalente en moneda nacional, el que sería pagado el 5 de marzo del mismo año. c) En ambos documentos se deja constancia que “el Pagaré se encuentra garantizado con la Garantía del Estado, en conformidad a las disposiciones de la Ley Nº 20.027, que establecen normas para el financiamiento de estudios de educación superior, publicada en el Diario Oficial de fecha 11 de junio del año 2005 y su Reglamento, contenido en el Decreto Nº 182, de fecha 7 de septiembre de 2005, del Ministerio de Educación”. Segundo: Que de los antecedentes de la causa consta que la demanda ejecutiva se presentó a distribución de esta Corte de Apelaciones con fecha 18 de abril de 2019, siendo proveía por el tribunal de primer grado en resolución de 25 del mismo mes y año. Asimismo, se observa que el ejecutado -por escrito de 27 de septiembre de 2021- pidió el desarchivo de la causa, se notificó expresamente de la demanda, solicitó se le tuviera por requerido de pago y opuso a la ejecución la excepción del artículo 464 Nº 17 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal por resolución de 29 de noviembre de la misma anualidad, accede a lo solicitado y confiere traslado al ejecutante de la excepción de prescripción opuesta. Tercero: Que el artículo 13 de la Ley N° 20.027, precepto aplicado por la sentenciadora para desestimar la excepción de prescripción alegada, dispone en su inciso segundo: “En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título V”. En primer lugar conforma a su texto se dirá que lo allí establecido dice relación con “cuotas” que el deudor deja de pagar, situación diferente a la que se desprende de los títulos fundantes de la acción. En efecto, y como antes se anotó, en ambos pagarés el total de la obligación se hizo exigible el 5 de marzo de 2019, e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo que disponen los artículos 160, 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de enero de dos mil veintidós, dictada en la causa C-13227-2019, seguida ante el 26º Juzgado Civil de Santiago, que rechazó, con costas, la excepción de prescripción de la acción ejecutiva y en su lugar se declara que esa excepción queda acogida, con costas, absolviéndose al ejecutado. Regístrese y comuníquese. Rol Civil Nº 2893-2022.- No firma la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.
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C.A. de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veintidós Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos Segundo a Cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que los títulos ejecutivos presentados a cobro por Banco ITAÚ CORPBANCA, actuando en calidad de mandatario de Tesorería General de la República, corresponden a pagarés de
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