A.F.P. PROVIDA S.A. CON I MUNICIPALIDAD DE LA UNION
Rol
D-219-2019
Fecha
23 de septiembre de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT D-2019-2019, don Manuel Jesús Figueroa Saavedra, abogado, de este domicilio Manuel Antonio Matta 549 Of. 601 Edif. Plaza Germania, Osorno, en su calidad de mandatario judicial y en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida, Institución de Previsión Social, interpone demanda ejecutiva en juicio de cobro de cotizaciones previsionales en contra de la I Municipalidad de La Unión, representado por Maria Angélica Astudillo Mautz, ignora profesión, con domicilio en Ramírez 970, La Unión. Con fecha 4 de diciembre de 2019, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva, despachándose el mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 20 de agosto del año en curso, la demandada, representada por el abogado, don Jorge Martínez Oñate, se opone a la ejecución alegando las excepciones contempladas en el número 5° del artículo 5° de la Ley Nº 17.322, consistentes en la Pago de la Deuda del articulo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil y La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado del articulo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 2 de septiembre 2020, la demandante evacuó el traslado conferido respecto de las referidas excepciones, indicando que en el caso sub lite, la empleadora demandada no acreditó haber cumplido la obligación de informar los movimientos del personal ni las exenciones de que hace mención en su libelo de excepciones. Con fecha 10 de septiembre de 2020, se tuvo por evacuado el traslado conferido con fecha 2 de septiembre de 2020. Se declaró admisible la excepción y atendido la controversia jurídica, alegaciones y documenta incorporada, se estimó innecesario recibir las excepciones a prueba, y se citó las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el abogado don Manuel Jesús Figueroa Saavedra, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida, interpuso demanda ejecutiva en juicio de cobro de cotizaciones previsionales en contra de la I Municipalidad de La Union, representada por Maria Angélica Astudillo Mautz. Funda su libelo, en las resoluciones que tienen mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 4º de la Ley Nº 17.322 y que en total suman $ 10.668.329, correspondientes a las cotizaciones previsionales adeudadas a su institución, en relación a los trabajadores que señala la Resolución DNPA N° 81197501 de 05 de noviembre de 2019 y por los siguientes períodos: Resolución Período Monto Nominal 81197501 12/2017 436.545 81197501 01/2018 365.230 81197501 02/2018 370.104 81197501 03/2018 365.230 81197501 04/2018 714.236 81197501 05/2018 655.715 81197501 06/2018 655.715 81197501 07/2018 660.900 81197501 08/2018 660.900 81197501 09/2018 660.900 81197501 10/2018 660.900 81197501 11/2018 660.900 81197501 12/2018 661.613 81197501 01/2019 644.509 81197501 02/2019 639.509 81197501 03/2019 639.509 81197501 04/2019 468.638 81197501 05/2019 373.638 81197501 06/2019 373.638
Fallo
Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye pidiendo se tenga por interpuesta la demanda ejecutiva en contra de la ejecutada antes individualizada y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma antes señalada, más reajustes, intereses, recargos y costas. SEGUNDO: Que, el abogado don Jorge Martínez Oñate, se opone a la ejecución alegando las excepciones contempladas en el número 5° del artículo 5° de la Ley Nº 17.322, consistentes en el Pago de la Deuda ( Articulo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil) y La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado ( Articulo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil). En cuanto a la excepción de Pago de la deuda. Esta excepción se funda en el hecho que respecto de cuatro de los nueve los funcionarios individualizados en la Resolución DNPA N° 81197501, que constituye el título ejecutivo de la presente demanda, las cotizaciones previsionales se encuentran pagadas y fueron pagadas en la oportunidad legal que correspondía, lo cual queda demostrado con los documentos que se acompañan en un otrosí del libelo, y ellos corresponden a Astrid Opliger Negrón, Rodrigo Comigual Fonseca, Camila Alarcon Millar y Evelyn Contreras Aguilar. En cuanto a la excepción de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecut
Texto Completo (Preview)
La Unión, veintitrés de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos RIT D-2019-2019, don Manuel Jesús Figueroa Saavedra, abogado, de este domicilio Manuel Antonio Matta 549 Of. 601 Edif. Plaza Germania, Osorno, en su calidad de mandatario judicial y en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida, Institución de Previsión Social, interpone demanda ejecutiva en juicio
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