SIN INFORMACION

TIMANA ESPEJO JORGE LUIS CONTRA CONDOMINIO HEROES TRES

Rol

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Jorge Timaná Espejo, estudiante, actuando en representación de doña 1) Nury Espejo Tárraga, cédula de identidad N°11.813.524-5, domiciliada en Libertad N° 1755 depto. F24, 2) Rossana Violeta Sandoval Pizarro, cédula de identidad N° 13.009.526-7, domiciliada Libertad N° 1755 depto. C52, 3) Rigoberto Ricardo Sandoval Yánez, cédula de identidad N° 6.829.091-0, domiciliado Libertad N° 1755 depto. B22, 4) Carla Díaz Hernández, cédula de identidad N° 16.591.945-9, domiciliado en Libertad N° 1755 depto. H51, 5) Yasmina Vizcarra Pastor, cédula de identidad N° 13.512.145-2, domiciliada en Libertad N° 1755 depto. G52, 6) Evelin Araya Bazaes, cédula de identidad N° 13.214.104-5, domiciliada en Libertad N° 1755 depto. G22, 7) Ruth Espejo Tárraga, cédula de identidad N° 10.196.693-3, domiciliada en Libertad N° 1755 depto. F52, 8) Patricio Enrique Vega Suazo, cédula de identidad N° 10.266.378-0, domiciliado en Libertad N° 1755 depto. G51; y compareciendo, además, a nombre de todos los ocupantes, propietarios y/o residentes de los inmuebles correspondientes a los domicilios antes individualizados, por quienes interpone recurso de protección en contra del Condominio Héroes III, RUT 56.043.720-K, representada por su Administración doña Rossana Narváez Fuentes y don Eduardo Norambuena Peña, ambos domiciliados en Libertad N° 1755 Iquique, por vulnerar las garantías establecidas en los numerales 24, 1 y 3 inciso 5° del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Anuncia que recurre por haber incurrido, por sí mismas o por personal de su dependencia o contratado al efecto, en actuaciones ilegales y/o arbitrarias en el marco del proceso de votación del edificio, en que, actualmente, se aprobó de manera ilegítima proyecto de empresa Entel en el inmueble. Expone que el 20 de agosto de 2021 se desarrolló una charla a fin de informar una propuesta de proyecto de antenas de la empresa ENTEL, así como los beneficios y la intención de querer instalar dichas a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Del tenor literal del recurso se desprende que el acto reprochado está dado por la decisión de la recurrida, mediante diversas actuaciones ilegales y/o arbitrarias en el marco de un proceso de votación del edificio, en que se habría aprobado de manera ilegítima un proyecto de instalación de antenas de la empresa Entel en la azotea del inmueble, cuestión que conculcaría sus garantías contenidas en los numerales 24, 1 y 3 inciso 5° del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. TERCERO: A su vez, la recurrida aclara en su informe que las votaciones cuya ilegalidad se alega no determinaron la aprobación o rechazo del proyecto, recalcando que el proyecto no ha sido aprobado, no se ha firmado ningún contrato con Entel y actualmente no existe ningún tipo de convenio o relación contractual vigente entre el Condominio y la mencionada empresa; ni menos aún existen obras ejecutadas ni en ejecución relacionadas con este proyecto. Además, destaca que las asambleas y charlas que cita el actor en su recurso, han tenido sólo un carácter informativo sobre la viabilidad del proyecto de la empresa externa, más en ningún caso corresponde a la votación sobre rechazo o apruebo del mentado plan. CUARTO: Que en dicho sentido, con el mérito de lo informado y expuesto en el considerando que precede, se colige que el hecho denunciado en el recurso a la fecha no se ha materializado, siendo inexistente en la forma en que se indica por los recurrentes, por lo que no existe entonces un acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna por parte de esta Corte, resultando además inoficioso entrar al análisis de las garantías constitucionales alegadas como conculcadas, por lo que la acción deducida será desestimada. QUINTO: Asimismo, resulta improcedente esta acción cautelar pues la naturaleza de las cuestiones debatidas exigen un proceso controversial, el que se encuentra reglado y previsto en la ley N° 21.442, sobre Copropiedad Inmobiliaria, q

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, RECHAZA la acción constitucional de protección deducida a favor de Nury Espejo Tárraga, Rossana Violeta Sandoval Pizarro, Rigoberto Ricardo Sandoval Yánez, Carla Díaz Hernández, Yasmina Vizcarra Pastor, Evelin Araya Bazaes, Ruth Espejo Tárraga y Patricio Enrique Vega, en contra del Condominio Héroes III. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 1806-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, quince de julio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Jorge Timaná Espejo, estudiante, actuando en representación de doña 1) Nury Espejo Tárraga, cédula de identidad N°11.813.524-5, domiciliada en Libertad N° 1755 depto. F24, 2) Rossana Violeta Sandoval Pizarro, cédula de identidad N° 13.009.526-7, domiciliada Libertad N° 1755 depto. C52, 3) Rigoberto Ricardo Sandoval Yánez, cédula

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