1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

RODRÍGUEZ/CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA ESTATAL REGIÓN DE LOS LAGOS

Rol

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que en causa RIT O-54-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas Rol Corte 473-2021, con fecha 2 de noviembre de 2021, se ha dictado sentencia definitiva RUBY ELISA YAÑEZ KINZEL, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Puerto Varas, por la que acoge la demanda interpuesta por don CRISTIAN DANIEL RODRÍGUEZ VARGAS, RUN 14.097.041-7 por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en contra de su ex empleadora, CFT DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS, RUT 61.999.290-3, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don CARLOS JOSÉ SILVA PONCE, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo. Se declara que el despido del trabajador es indebido. Que en consecuencia, la parte demandada deberá pagar al demandante las prestaciones que se individualizan en la sentencia. Rechaza la demanda interpuesta por la demandante en contra de la demandada, en lo relativo a la nulidad de despido y las peticiones que asocia a esta declaración en su libelo pretensor.- En contra de la sentencia definitiva, interpuso recurso de nulidad por Carlos Alberto Godoy González, abogado por la parte demandante, Cristian Daniel Rodríguez Vargas Fundó su recurso en la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo por incumplimiento de la exigencia prevista en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, esto es, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda. Solicita que conociendo del recurso se acoja, anule parcialmente el fallo y, acto seguido, dicte otro en su reemplazo, acogiendo la acción de nulidad del despido interpuesta, manteniendo inalterable todo lo demás, en específico, la acción de despido indebido y cobro de prestaciones laborales acogida, todo ello con expresa condena en costas. Asimismo en contra d

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- Recurso de nulidad interpuesto por el demandante Cristian Daniel Rodriguez Vargas representado por el abogado Carlos Alberto Godoy González. PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal. SEGUNDO:: Que el abogado del demandante deduce recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459 N°4 del mismo código. Fundamentando la causal invocada sostiene la sentenciadora no realiza un análisis pertinente a la prueba incorporada, esto es, Certificado de Pago de Cotizaciones Previsionales de don Cristian Rodríguez Vargas, emitido por Previred de fecha 13 de julio de 2021 e incorporado por la demandada, lo que conlleva a una resolución apartada de lo que realmente se deriva de las pruebas aportadas y que acreditaron los presupuestos de la acción de nulidad del despido. Agrega que la doctrina designa a este tipo de incorrecciones como errores de interpretación de la prueba, identificándola como integradora de una fase intelectual anterior al de su valoración. En este contexto lo que debía realizar la sentenciadora era establecer que es lo que realmente se expresan en los documentos, indicando que el error de interpretación se produce en el considerando séptimo del fallo, en atención a que. la sentenciadora da por sentado el hecho de que las cotizaciones previsionales se encuentran pagadas, pero no se realiza el debido razonamiento de lo que la llevo a tal decisión, además de que interpretó erróneamente la prueba presentada y no realizó una distinción entre las fechas que aparecen en dichos documentos. TERCERO: Que la causal de nulidad deducida, prevista en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4 del Código del trabajo, en lo medular requiere que se indiquen cuales fueron los medios de prueba omitidos, los hechos que se estimen probados y el razonamiento que conduce a esa estimación, así como se indique de qué forma esa omisión influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo- CUARTO: Que examinada la sentencia recurrida, en relación a la prueba rendida, en lo pertinente a establecer el hecho del pago de las imposiciones previsionales del actor, en el considerando séptimo la juez de base señala que:” Que con el mérito de la prueba rendida por las partes, es posible dar por establecidos los

Fallo

Se declara que el despido del trabajador es indebido. Que en consecuencia, la parte demandada deberá pagar al demandante las prestaciones que se individualizan en la sentencia. Rechaza la demanda interpuesta por la demandante en contra de la demandada, en lo relativo a la nulidad de despido y las peticiones que asocia a esta declaración en su libelo pretensor.- En contra de la sentencia definitiva, interpuso recurso de nulidad por Carlos Alberto Godoy González, abogado por la parte demandante, Cristian Daniel Rodríguez Vargas Fundó su recurso en la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo por incumplimiento de la exigencia prevista en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, esto es, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda. Solicita que conociendo del recurso se acoja, anule parcialmente el fallo y, acto seguido, dicte otro en su reemplazo, acogiendo la acción de nulidad del despido interpuesta, manteniendo inalterable todo lo demás, en específico, la acción de despido indebido y cobro de prestaciones laborales acogida, todo ello con expresa condena en costas. Asimismo en contra de dicha sentencia interpuso recurso de nulidad Gonzalo Serra Berrueco, Abogado, en representación de la parte demandada, Centro de Formación Técnica de la Región de Los Lagos. Funda el recurso en la causal de nulidad del artí

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Puerto Montt, quince de Julio de dos mil veintidós. VISTOS: Que en causa RIT O-54-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Varas Rol Corte 473-2021, con fecha 2 de noviembre de 2021, se ha dictado sentencia definitiva RUBY ELISA YAÑEZ KINZEL, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Puerto Varas, por la que acoge la demanda interpuesta por don CRISTIAN DANIEL RODRÍGUEZ VARGAS, RUN 14.097.04

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