SIN INFORMACION

HERDE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don ZABAS ENRIQUE HERDE ARREAZA, de nacionalidad venezolana, trabajador, domiciliado en Avenida Rodelillo 155, Condominio Santa Teresa, Block 4, departamento 23, de la comuna de Valparaíso; quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile (actual Servicio Nacional de Migraciones), representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana; por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 12 de septiembre del año 2019, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Señala que ingreso a Chile hace 4 años y 1 mes, trabajando en la Sociedad Comercial Bustamante Ltda. Con fecha 12 de septiembre del año 2019, ingresó solicitud de permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración. Posteriormente, el día 14 de julio del año 2020, fue notificado que su solicitud se encontraba incompleta o insuficiente, y se le otorgó un plazo para subsanar. Señala que dentro del plazo que le fuera otorgado, recopiló todo lo que le solicitaban, presentando mediante la página web que existe para estos efectos. Con fecha 10 de agosto del año 2020 recibió una notificación por parte del recurrido que se denomina “Cumple en plazo otorgado. Avanza a revisión documental, pero desde esa fecha no ha recibido ningún otro tipo de notificación, por lo que no tiene conocimiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Señala que necesita respuesta a su solicitud, por cuanto le está afectando en su ámbito laboral y académico, siendo muy difícil todo este tiempo, poder desempeñarse como comerciante

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de visa de permanencia definitiva que el recurrente presentó ante el Departamento de Extranjería, alegando que la recurrida ha demorado más de 2 años y 10 meses en resolver dicha solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, atendido el documento acompañado por el actor, de fecha 10 de agosto de 2020, por medio del cual se tuvo por cumplido dentro de plazo la subsanación ordenada por el Servicio, señalando que la solicitud del recurrente avanza a etapa de revisión documental, se advierte que el requerimiento del actor tendiente a la obtención de su permanencia definitiva ha sido objeto de una dilación excesiva en su tramitación al transcurrir más de 2 años y 10 meses desde su inicio con fecha 12 de septiembre de 2019, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, en relación a otros interesados que actualmente se encuentra en la misma situación.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección interpuesto por Zabas Enrique Herde Arreaza, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida, dentro del plazo de 30 días hábiles, pronunciarse respecto de la solicitud ingresada por el recurrente, de conformidad a la normativa vigente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-61516-2022.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de julio de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece don ZABAS ENRIQUE HERDE ARREAZA, de nacionalidad venezolana, trabajador, domiciliado en Avenida Rodelillo 155, Condominio Santa Teresa, Block 4, departamento 23, de la comuna de Valparaíso; quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍ

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