BANCO DE CHILE/TERCER JUZGADO EN LO CIVIL DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a folio 1, comparece Álvaro Preller Pinochet, abogado, por su representado Banco de Chile, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 24 de febrero 2022, del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, recaída en el expediente Rol C- 2309-2020, sobre juicio ordinario de menor cuantía, que concedió la apelación subsidiaria interpuesta por su parte, para después de la sentencia que ponga término al juicio. Indica que conforme a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, procederá la apelación cuando se altere la substanciación regular del juicio. Además, considerando la naturaleza de la resolución contra la que se recurre, la apelación de los autos y decretos sólo será procedente cuando se interponga “con el carácter de subsidiaria a la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”. Pues bien, precisamente en esos supuestos son en los que nos encontramos, porque con fecha 23 de febrero presentó reposición con apelación subsidiaria a resolución de fecha 17 de febrero, que no dio lugar a la reactivación del término probatorio, solicitando que se deje sin efecto y, en su lugar, se acceda a lo pedido. La resolución contra la que se presentó la reposición con apelación subsidiaria señaló que aquella que recibe la causa a prueba ha sido sólo notificada a la contraria, más no a su parte y, como consecuencia de ello, no tuvo lugar la suspensión del término probatorio conforme lo dispuso el art. 6 de la Ley 21.226. Sin embargo, la aseveración de que dicha resolución no ha sido notificada a su parte es incorrecta. Y, a pesar de todo lo anterior, el tribunal A-quo optó por no acceder a lo solicitado, manteniendo la negativa, concediendo la apelación sólo para después de la sentencia que ponga término al juicio. Es con relación a ese punto señalado previamente, es que solicita se admita la apelación en ambos efectos y de inmediato, puesto que de mantenerse lo resuelto por la resolución del día 24 del presente mes dictada por el tribunal a-quo, su parte se ve obligada a seguir dando el impulso procesal en primera instancia, con lo que se provoca nuevamente una situación anómala, por cuanto si posterior a la nueva notificación del auto de prueba se acoge la apelación, resultaría que debería anularse lo obrado en el “segundo probatorio”, obligándose a las partes actuar, en el intertanto, en una etapa procesal tan importante -probatorio- en forma condicionada, lo que no parece adecuado en términos de seguridad jurídica.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja el presente arbitrio, admitiendo la apelación deducida en ambos efectos y de inmediato, con costas en caso de oposición. Segundo: Que a folio 8, informa don Esteban Gómez Barahona, Juez titular del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar. Indica que los autos en que recae el recurso de hecho, están caratulados “Banco de Chile con Cortés y otros”, se tramitan bajo el Rol C-2309-2020 de este Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar; y versa sobre un juicio de cobro de pesos que se tramita conforme a las normas aplicables para el juicio ordinario de menor cuantía. Tal como consta del examen de dicho juicio, el 16 de febrero pasado, en folio 70, el abogado de la demandante y aquí recurrente, presentó un escrito en que solicitaba la reactivación del término probatorio fundada en lo que previene el artículo 12 de la Ley N° 21.226. La antedicha presentación fue resuelta al día siguiente, en folio 71, negando lugar a lo solicitado, por los fundamentos que en dicha resolución se contienen, que dicen relación -sucintamente- con que la interlocutoria de prueba no habría sido notificada, en la forma ordenada por el tribunal, al apoderado de la parte demandante, de modo que no operó la suspensión del término probatorio que establecía el artículo 6 de la Ley N° 21.226 y, por ello, malamente podía éste ser reanudado. Dicha resolución fue objeto de un recurso de reposición con apelación subsidiaria por la parte demandante -en folio 72- siendo desestimada la rep
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de julio de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1, comparece Álvaro Preller Pinochet, abogado, por su representado Banco de Chile, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 24 de febrero 2022, del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, recaída en el expediente Rol C- 2309-2020, sobre juicio ordinario de menor
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