1º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

MONTENEGRO/HOSPITAL DE CURICÓ. ACUM. 613-20/CIV. Y 614-20/CIV.

Rol

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 145, 187, 199 y 223 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA sentencia apelada de veintiocho de febrero de dos mil veinte, escrita a folio 207, sin costas del recurso por estimarse que hubo motivo plausible para alzarse. Respecto de la apelación 614-2020: VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 145, 187, 199 y 223 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA sentencia apelada de veintiocho de febrero de dos mil veinte, escrita a folio 207, sin costas del recurso por estimarse que hubo motivo plausible para alzarse. Respecto de la apelación 571-2020: VISTO: Se reproduce la sentencia de alzada, con excepción del cuadragésimo quinto, Y TENIENDO, EN SU LUGAR, PRESENTE: 1°) Que, la muerte de un familiar tan cercano, como lo es en la relación existente entre el fallecido y los demandantes, no sólo causa un profundo sufrimiento y desolación en los demandantes por el hecho mismo del fallecimiento, sino que esta situación causa un efecto permanente de tristeza y afectación natural en la vida de los actores. En efecto, al muerte de un ser querido, como lo es un padre, tiene repercusiones en la vida de los demandantes, más aún cuando queda el sentimiento de que si se hubiera tenido una atención mínima, existía la posibilidad de que la muerte no se hubiera producido en ese momento, situación que agrava aún más el sufrimiento. 2°) Que abunda en lo anterior, el hecho de que se ha establecido la falta de servicio por parte de las demandadas, y como se consigna en el motivo trigésimo séptimo del fallo recurrido, ello se debió a no haber utilizado o requerido todos los medios disponibles para un acertado fallo, más aun cuando el paciente ingresó con los síntomas descritos y fue dado de alta bajo condiciones de una “supuesta mejoría”, que no era tal, ya que el diagnóstico no era certero ni completo. Lo ya descrito, abunda en el daño causado a su familia,

Fallo

fallo recurrido, ello se debió a no haber utilizado o requerido todos los medios disponibles para un acertado fallo, más aun cuando el paciente ingresó con los síntomas descritos y fue dado de alta bajo condiciones de una “supuesta mejoría”, que no era tal, ya que el diagnóstico no era certero ni completo. Lo ya descrito, abunda en el daño causado a su familia, que no sólo sufrió la pérdida del padre, sino que además debió sufrir esos días de incertidumbre con su padre que estaba afectado por una dolencia y que, a pesar de haber sido atendido y dado de alta, persistía. 3°) Que, por todo lo anterior, el daño moral no puede evaluarse sino en una suma no inferior a $15 millones para cada uno de los demandantes Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 187, 199 y 223 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de veintiocho de febrero de dos mil veinte, escrita a folio 207, con declaración de que se eleva la indemnización por daño moral a la suma de $15.000.000.- (quince millones de pesos) para cada uno de los demandantes, confirmándose en lo demás, en todas sus partes la aludida sentencia, sin costas del recurso por estimarse que hubo motivo plausible para alzarse. Se previene que el Ministro don Gerardo Bernales Rojas, estuvo por aumentar el daño moral para cada uno de los demandantes a la suma de $35.000.000.- Redactó el Ministro don Gerardo Bernales Rojas. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Civil N° 571-2020 (acumulad

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Talca, quince de julio de dos mil veintidós. Respecto de la apelación 613-2020: VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, y lo dispuesto en los artículos 145, 187, 199 y 223 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA sentencia apelada de veintiocho de febrero de dos mil veinte, escrita a folio 207, sin costas del recurso por estimarse que hubo motivo plausible para alzarse. Respecto de

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