DOUGLEXYS MATHEUS MONTERO Y OTRA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha diecinueve de mayo de dos mil veintidós comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, para interponer acción constitucional de protección en favor de Douglexys Carolina Matheus Montero y Ada Maritza Montero Quintero, ambas venezolanas, todos domiciliados en calle Esmeralda N°6876, Comuna La Cisterna, en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por su director, señor Álvaro Bellolio Avaria, ingeniero civil industrial, ambos con domicilio en Matucana 1223, Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Indican que las recurrentes solicitaron el beneficio migratorio de permanencia definitiva los días 12 de marzo y 11 de agosto, ambos del dos mil veinte, según constan en las solicitudes N°3597770 y N°8842660, sin que hasta la fecha de interposición de este recurso exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, lo que las mantiene en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Señalan que se encuentran dentro de plazo para recurrir de protección ya que la omisión de pronunciamiento, objeto del recurso, reviste el carácter de permanente. Asimismo, sostienen que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Piden, que se ordene a la recurrida pronunciarse sob
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San Miguel, quince de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha diecinueve de mayo de dos mil veintidós comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, para interponer acción constitucional de protección en favor de Douglexys Carolina Matheus Montero y Ada Maritza Montero Quintero, ambas venezolanas, todos domiciliados en ca
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