JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

M.P C/ F A B M Y E D M C

Rol

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la presente audiencia se desprende que, se encuentran acreditados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal que se tuvieron en consideración al momento de decretar la internación provisoria de los imputados. Además, en cuanto a la letra c) de dicho artículo, se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la naturaleza del delito materia de la formalización, bien jurídico protegido, haber actuado en grupo o pandilla y la pena asignada al delito. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de siete de julio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto en los autos RIT 4848-2022, que decretó la internación provisoria de los imputados de iniciales F.A.B.M. y E.D.M.C. Devuélvase, vía interconexión. N° 1927-2022-Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de siete de julio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto en los autos RIT 4848-2022, que decretó la internación provisoria de los imputados de iniciales F.A.B.M. y E.D.M.C. Devuélvase, vía interconexión. N° 1927-2022-Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, quince de julio de dos mil veintidós. Sala: Quinta-Zoom. Rol Corte: 1927-2022-PENAL Ruc: 2200657161-5 Rit: 4848-2022 JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Florencia Saez Bugmann Ministerio Público: Magdalena Balart Salvat Defensor: Mario Araya Flores Imputado: M.P C/ F.A.B.M. y E.D.M.C. Escritos proveídos en audiencia: folios 3 y 4. San Miguel, quince de julio de dos m

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