MARIA LAURA CABANILLAS MONSEFU CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña María Laura Cabanillas Monsefu, RUT N° 26.621.849-4, domiciliada en Ruta A-1 Camino Costero Km 33, Iquique, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva. Expone que el 9 de octubre de 2019 efectuó su solicitud de permanencia definitiva, cumpliendo con todos los requisitos. El 11 de octubre de 2020 pagó los derechos y desde esa fecha se encuentra esperando respuesta, indicando el sistema que mantiene un avance del 99%, encontrándose en etapa de análisis resolutivo. Pide se informe el motivo de la demora y puedan dar una solución a su solicitud. Acompaña documentos. Evacúa informe don Diego Calderón Castillo, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo del recurso de protección intentado en todas sus partes, por haber perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado el Servicio respecto de la solicitud de la recurrente. Indica que efectivamente solicitó el 9 de octubre de 2019 permiso de permanencia definitiva, el que fue otorgado mediante Resolución Exenta N° 116947, de fecha 24 de septiembre de 2021. Conforme a ello, sostiene que la acción ha perdido oportunidad y eficacia, toda vez que ya se pronunció respecto de la solicitud, y que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Pide el rechazo de acción constitucional, así como el rechazo a la condena en costas al Servicio. Acompaña documento. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, la recurrente reclama por la ausencia de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, efectuada el 9 de octubre de 2019. A su vez, la recurrida expone que mediante Resolución Exenta N° 116.947, de fecha 24 de septiembre de 2021, se concedió el beneficio. TERCERO: Que en dicho sentido, con el mérito de lo informado y expuesto en el considerando que precede, y el documento acompañado a folio N° 10, se colige que la pretensión de la recurrente se encuentra plenamente cubierta, careciendo de acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por doña María Laura Cabanillas Monsefu en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 1675-2022 Protección. 2
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Iquique, quince de julio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece doña María Laura Cabanillas Monsefu, RUT N° 26.621.849-4, domiciliada en Ruta A-1 Camino Costero Km 33, Iquique, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva. Expone que el 9 de octubre de 2019 efectuó su solicitud d
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