/DIRECCIÓN NACIONAL GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio N°1-2022 comparece MIGUEL CANDIA MEZA, abogado, quien interpone recurso de amparo a favor de don JOSÉ MANUEL MUÑOZ GONZALEZ, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco y en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, toda vez que, la Administración penitenciaria, en primer lugar, en reiteradas solicitudes de cambio de sede penal no ha tenido respuesta por parte de Gendarmería, incumpliendo los artículos 49 y siguientes, del título III “De los derechos y obligaciones de los internos”, del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, consagran el derecho a visitas del amparado, el cual constituye un pilar fundamental en su proceso de reinserción social. Así es, como el artículo 53 de la misma normativa, establece como garantía para el ejercicio de este derecho: “En resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar de residencia.” Funda su acción en que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por la responsabilidad del delito de Lesiones Menos Graves y la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de Femicidio impuesta en causa RIT. 71-2021, del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, sentencia dictada con fecha con 06 de octubre de 2021.Dicha condena la cumple actualmente en Cetro Penitenciario de Temuco. El motivo para solicitar su traslado es principalmente por la situación de arraigo familiar, ya que el núcleo familiar de don José mantiene domicilio en la comuna de Ercilla. La referida red de apoyo, con quienes mantiene un adecuado vínculo afectivo y una constante comunicación con su cuñado don José David Armijo Armijo, y su sobrino Luciano Armijo Nepul, todos domiciliados en la Reducción Los Locos S/N, comuna de Ercilla. Actualmente, el referido solicita traslado, a centro penal más cercano al domicilio de su red de apoyo en virtud de que desde hace dos años que no logra establecer
Fundamentos
motivos expuestos en el párrafo anterior. De lo anterior se efectúa la notificación personal al interno con fecha 11 de julio de 2022, en donde se le entrega copia de dicho acto administrativo, firmando y colocando su huella dactilar. Conforme a lo expuesto, la solicitud de traslado del interno se encuentra contestada y la negativa al traslado se encuentra debidamente fundamentada. Acompañó los siguientes documentos: Solicitud única de Traslado de fecha 12.04.2022; Examen de Admisibilidad de Solicitud Voluntaria N° 41 de fecha 13.04.2022; Informe Técnico de Traslado Establecimiento de Origen N° 68 de 13.04.2022; Informe Técnico de Traslado Establecimiento de Destino N° 19 de 14.04.2022; y Oficio Ord. N° 903 de Director Regional de fecha 13.05.2022. A folio N°7-2022 se agregó extraordinariamente la causa a tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que el artículo 6 N°12 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería, Decreto Ley N°2859, establece como obligación y atribución del Director Nacional de Gendarmería la de "Determinar los establecimientos donde los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente”. Esta facultad de Gendarmería fue reconocida como exclusiva por la Excelentísima Corte Suprema en Acuerdo de Pleno (AD-1303-2007) de 14 de diciembre de 2007 a través del cual ordenó instruir “a los Tribunales de Garantía, de Juicio Oral en lo Penal, de Letras con competencia en Garantía y del Crimen del país que se abstengan disponer el ingreso de imputados a un centro penitenciario determinado, labor que corresponde a Gendarmería de Chile precisar e informar al Tribunal, debiendo reservar esta decisión sólo a casos excepcionales y por motivos fundados que deben ser explicitados en la resolución del respectivo tribunal, coordinándose previamente con Gendarmería para su cumplimiento” . TERCERO: Que consta en autos que el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco a través del Ordinario N°68 de fecha 13 de abril de 2022, solicitó al Director Regional de Gendarmería de la Región de la Araucanía, el traslado al C.C.P. de Collipulli del condenado José Manuel Muñoz González, fundándose dicha solicitud en razones arra
Fallo
por estas razones de trato humanitario, que solicita su traslado un Centro Penitenciario de la comuna de Collipulli. Pide ordenar a Gendarmería que se pronuncie sobre la solicitud por cercanía familiar y que en definitiva acceda al traslado del amparado al Centro de Penitenciario de la comuna de Collipulli, por cercanía familiar. Acompañó solicitud de traslado y los correos reiterando la solicitud en cuestión. A folio N°6-2022 evacúa informe GENDARMERIA DE CHILE. Indica que el Interno José Muñoz González se encuentra privado de libertad en calidad de condenado por el delito de Femicidio y lesiones menos graves a la pena de 7 años + 61 días por el Juzgado de Garantía de Temuco, cumplimiento de condena que se está desarrollando en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco. Agrega que la acción cautelar se presenta solicitando el traslado del interno Muñoz González al Centro de Detención Preventiva de Collipulli, fundamentado en el derecho de visitas que tiene el amparado, citando al efecto el Art. 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios que dispone: "En resguardo del derecho a visitas, los condenados deberán permanecer recluidos preferentemente cerca de su lugar de residencia". Se agrega respecto a este punto, el arraigo familiar y que el núcleo familiar del interno se encuentra en Ercilla. Dicho interno con fecha 12 de abril de 2022 solicita a través de escrito al Alcaide del CCP de Temuco, su traslado al Penal de Collipulli. A raíz de dicha solicitu
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, quince de julio de dos mil veintidós. A la presentación del abogado Enrique Velozo Contreras, folio 8: A lo principal y otrosí: téngase presente. VISTO: A folio N°1-2022 comparece MIGUEL CANDIA MEZA, abogado, quien interpone recurso de amparo a favor de don JOSÉ MANUEL MUÑOZ GONZALEZ, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco y en
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