SIN INFORMACION

SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES COSTA PACIFICO LIMITADA Y OTRO CONTRA MORA PEDRAZA REINALDO Y OTROS

Rol

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don José Retamal Reyes, en representación de doña Jacqueline Petit Guerra, cédula de identidad N° 11.827.683-3, y de Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones Costa Pacífico Ltda., Rol Único Tributario 76.747.504-7, sociedad del giro de su denominación y propietaria de clínica veterinaria nombre de fantasía “Puppy Land”, todos domiciliados para estos efectos en Héroes de la Concepción N° 2855, locales 12 y 13, comuna de Iquique, por quienes interpone recurso de protección en contra de don Reinaldo Ulises Mora Pedraza, cédula de identidad N° 15.204.221-3, de Andrea Peña Pérez, cédula de identidad N° 14.123.937-6, de Maura Camila Rojas Peña, cédula de identidad N° 21.392.954-2, y de Macarena Mora, todos domiciliados en Calle Castro N° 4568, Condominio Santa Rosa 2, Block 9, Departamento 302, comuna de Alto Hospicio, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho que garantiza el artículo 19 Nº 1 y 4 de la Constitución Política de la República. Expone que el 27 de enero de hogaño fue suscrita con el recurrido Reinaldo Mora Pedraza, la Orden de Compra Número PP-01-2022, por la cual se contrató la confección de mobiliario (17 muebles en total) para iniciar el funcionamiento de la clínica veterinaria “Puppy Land”, ubicada en el Centro Comercial Plazuela Los Héroes, comuna de Iquique. Pormenoriza los pagos realizados, enfatizando que se han pagado sumas cercanas a los $3.393.059, esto es, un 90% del precio pactado, a pesar de que no se ha entregado la totalidad del mobiliario objeto del contrato, faltando a la fecha 8 muebles, que han impedido o al menos dificultado el funcionamiento de varias dependencias de la clínica. Añade que durante el mes de abril, el referido informó que debían pagarse sumas sustancialmente mayores por los muebles, solicitando cuantiosos anticipos, que superan con creces los montos previamente acordados por las partes, por lo que frente a la negativa de las recurrentes, cesaron las conversaciones. Seguidamente, r

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior, se infiere que para su procedencia es requisito indispensable, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. Asimismo, la arbitrariedad o ilegalidad del acto contra el cual se recurre debe aparecer de manifiesto sin necesidad de que en esta sede pueda rendirse prueba o valorarse otras circunstancias que ameriten un examen de mayor amplitud o profundidad, pues la característica de brevedad e inmediatez del recurso lo impide, existiendo para ello, los procedimientos ordinarios que la ley franquea. SEGUNDO: Que, en el presente recurso se denuncia por la recurrente diversas funas efectuadas por publicaciones a través de la red social Facebook, en que las recurridas efectúan una comunicación de acceso público por dicha plataforma, relatando hechos de eventual inconducta e ilicitud, y realizando imputaciones que afectan su honra y prestigio, permitiendo que esta publicación sea vista por otros usuarios de dichas redes sociales, cuestión que conculcaría sus garantías constitucionales consagradas en el N° 1 y 4 del artículo 19 de la Carta Magna. TERCERO: Que, ponderados los antecedentes allegados conforme los elementos de la sana crítica, se desprende que indudablemente el actuar de las recurridas resulta arbitrario, desde que las citada publicaciones incluyen una mención expresa del negocio y la misma recurrente, relatando hechos supuestamente acaecidos y eventualmente constitutivos de un delito, sin que el actuar que le fuera atribuido se haya constatado en la sede correspondiente. Asimismo, las mentadas publicaciones se realizaron en un espacio público, siendo observable por quien accediera al sitio donde ella se exhibía. CUARTO: Que, tales circunstancias, a juicio de esta Corte, importan una perturbación del derecho a la honra del recurrente constitucional, vulnerado por la accionada al realizar la publicación referida en los motivos que preceden. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política garantiza, entre otros derechos, “[la] honra de la persona y su familia”, por lo que no cabe duda que nuestro ordenamiento jurídico protege la vida privada de las personas y su honra, misma protección que encontramos en el ámbito internacional, entre otros

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por doña Jacqueline Petit Guerra y Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones Costa Pacífico Ltda. en contra de don Reinaldo Ulises Mora Pedraza, Andrea Peña Pérez, Maura Camila Rojas Peña y de Macarena Mora, y en consecuencia, se ordena a las recurridas la eliminación de las referidas publicaciones efectuadas en la red social Facebook y/o Instagram, sea público o privado. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 1344-2022 Protección. 4

Texto Completo (Preview)

Iquique, quince de julio de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don José Retamal Reyes, en representación de doña Jacqueline Petit Guerra, cédula de identidad N° 11.827.683-3, y de Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones Costa Pacífico Ltda., Rol Único Tributario 76.747.504-7, sociedad del giro de su denominación y propietaria de clínica veterinaria nombre de fantasía “Puppy Land”, todos domicili

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica