SIN INFORMACION

PARRA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Gabriel Halpern Mager, abogado, deduciendo acción de protección en favor de Joel Enrique Parra Luzardo, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, lo que estima vulnera la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Indica que con fecha 12 de julio 2019, el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración la permanencia definitiva, sin embargo hasta la fecha no ha obtenido noticia acerca del estado de su proceso, habiendo transcurrido más de tres años desde su inicio. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida entregar una inmediata respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. A folio 10, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica que, actualmente, y según Resolución Exenta N°22123365, de fecha 06 de marzo de 2022, la solicitud de marras se encuentra en aquella etapa de evaluación intermedia. En virtud de lo anterior, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. A folio 13, se ordenó traer los autos en relación. 06-08-2021.ecurrente:a: 04-08-2021 como residente temporario,le. a la fecha,, para que remita copia de las cartolas bancarias dCON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitu

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida entregar una inmediata respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. A folio 10, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica que, actualmente, y según Resolución Exenta N°22123365, de fecha 06 de marzo de 2022, la solicitud de marras se encuentra en aquella etapa de evaluación intermedia. En virtud de lo anterior, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. A folio 13, se ordenó traer los autos en relación. 06-08-2021.ecurrente:a: 04-08-2021 como residente temporario,le. a la fecha,, para que remita copia de las cartolas bancarias dCON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en etapa de “evaluación intermedia”, manteniendo el actor su situación migratoria regular en el país de conformidad al artículo 157 del Reglamento de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de julio de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Gabriel Halpern Mager, abogado, deduciendo acción de protección en favor de Joel Enrique Parra Luzardo, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, lo que estima vulnera la garantía co

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