BARRERA/EMPRESA CAROZZI S.A.
Rol
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°. Comparece el abogado don Rodrigo Jofré Mellado, por el demandante, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 477, 478 y 479 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 29 de abril de 2021, del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, que rechazó la demanda de despido Injustificado y cobro de prestaciones deducida en contra de Empresas Carozzi S.A. Solicita se declare nula la sentencia y se declare, en su reemplazo, que el despido del demandante es indebido e improcedente y se condene al demandado a pagar las prestaciones laborales que indica. 2°. Funda su recurso en la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ello con relación a lo prevenido en el artículo 211- E del Código del Trabajo. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en esencia, señala el recurrente que el tribunal del grado señaló en el considerando 10° de la sentencia, que el despido del actor por actos de acoso sexual estaba plenamente justificado, ya que el empleador aplicó medidas disciplinarias dentro del plazo de 15 días desde la conclusión de la investigación interna, esto es, un despido, aunque haya prescindido totalmente de las observaciones que por ley debe efectuar la Inspección del Trabajo frente al informe de investigación efectuado por el demandado antes de aplicar cualquier clase de sanción. Explica que en el considerando 7° del fallo, el tribunal tuvo por acreditado que el empleador envió el informe de investigación a la Inspección del Trabajo el mismo día en que despidió al actor, es decir, el 22 de noviembre de 2021. En otras palabras, el demandado para despedir al trabajador recurrente prescindió de las posibles observaciones que pudiere efectuar la Inspección del Trabajo y pese a ello, el juez del grado estimó que dicho actuar se ajustó plenamente a lo que dispone el artículo 211-E del Código del Trabajo, y, por ende, el procedimiento sería totalmente lícito. Segundo: Que, como es ampliamente sabido, para que pueda prosperar un recurso de nulidad laboral fundado en la norma del artículo 477 del Código del Trabajo, es necesario que se reclame como infraccionada una ley que tenga la condición de decisoria litis, esto es, que haya servido al tribunal a quo para resolver la cuestión controvertida. Tercero: Que, en efecto, el recurso de nulidad permite la invalidación de una sentencia definitiva librada en sede laboral, que haya sido pronunciadas con infracción de ley, siempre que ello haya tenido influencia sustancial en su parte resolutiva o decisoria. De modo que no cualquier transgresión de ley resulta idónea para provocar la invalidación de la sentencia impugnada, la nulidad no se configura en el mero interés de la ley, sino sólo aquélla que haya tenido incidencia determinante en lo resuelto, esto es, la que recaiga sobre alguna ley que en el caso concreto tenga la condición de decisoria litis. En caso contrario, no se podría dictar la sentencia de reemplazo, dado el hecho que se trata de un recurso de derecho estricto. Cuarto: Que no debe perderse de vista que el recurso de nulidad, al igual que el de casación en el fondo, busca un examen del juicio conclusivo de la cuestión principal, desplegado en la sustancia de la sentencia que se busca anular, cuyos desaciertos jurídicos sólo autorizarán una sanción procesal de esa envergadura, en la medida que hayan trascendido hasta la decisión del asunto, definiéndola en un sentido distinto a aquél que se imponía según la recta inteligencia y aplicación de la normativa pertinente. Quinto: Que, sin embrago, no es esta la situación del artículo 211-E del Código del Trabajo, que no tiene la condición de decisoria litis, ya que obviamente y en caso alguno es la regla que utiliza la sentencia impugnada para resolver el
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 477, 479 y 480 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia señalada precedentemente, la que no es nula. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Sr. Fabián Elorriaga De Bonis N°Laboral-Cobranza-308-2022.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de julio de dos mil veintidós. VISTOS: 1°. Comparece el abogado don Rodrigo Jofré Mellado, por el demandante, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 477, 478 y 479 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 29 de abril de 2021, del Juzgado del Trabajo de Valparaíso, que re
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