VANESSA NAKARIT MEDINA DIAZ/ MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Vanessa Nakarit Medina Díaz, venezolana, interponiendo acción de amparo en favor de su hijo Romelt Alberto Díaz Medina, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido en una acción ilegal y/o arbitraria al omitir respuesta sobre solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática. Indica que reside en Chile desde el 20 de septiembre del año 2018, en virtud de una residencia definitiva. En este contexto, su hijo que vive en Venezuela, realizó la solicitud de visa de responsabilidad democrática el 21 de agosto del año 2019. En principio, fue citado ante al Consulado de Chile en Caracas para el mes de julio del año 2020, pero debido a la situación pandémica, la solicitud fue pospuesta indefinidamente y posteriormente cerrada el 11 de noviembre 2020. Alega que con el actuar denunciado, la recurrida ha infringido la normativa establecida en la ley N° 19.880 y, asimismo ha vulnerado la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, citando al actor al Consulado General de Chile en Caracas dentro de un plazo razonable y otorgar en derecho la Visa de Responsabilidad Democrática. A folio 4, evacua informe el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, solicitando el rechazo de la acción. En primer lugar, señala aspectos generales sobre la otorgación de visas de responsabilidad democrática durante el año 2020, que dicen relación con el brote mundial de SARS-CoV-2, contexto en el cual se dispuso – en lo que interesa- el cierre de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional, aconteciendo lo mismo en Caracas, lo que afectó las condiciones de funcionamiento del Consulado General de Chile en dicha ciudad. En segundo lugar, analiza la naturaleza jurídica del correo electrónico que fuera enviado indicando que éste no debe ser
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona el actuar del Consulado Chileno en Venezuela, al cerrar la solicitud de la Visa de Responsabilidad Democrática del amparado, no obstante que ésta había sido acogida a trámite. Segundo: Que el procedimiento administrativo que para estos efectos se sigue en relación a la solicitud de visa de responsabilidad democrática, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas -como se señala en el correo electrónico remitido al recurrente-, porque es evidente que no todos se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que impone a la Administración el artículo 41 de la Ley 19.880. Tercero: Que, no obstante corresponder al Estado decidir a quién admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, tales límites al derecho de ingreso de éstos al país no pueden comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre el derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto estas últimas deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos sustanciales, debiendo las restricciones excepcionales al ingreso adecuarse al principio de proporcionalidad que la función protectora garantiza y el derecho fundamental involucrado, manifestado en el caso de autos con la autorización para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática en los términos autorizados por la Ley. En efecto, de acuerdo con los antecedentes, la cancelación o término en la tramitación de la visa de responsabilidad democrática, solicitada en favor del amparado, se torna ilegal y debe ser considerada como una perturbación o amenaza en el derecho a la libertad ambulatoria y seguridad individual. Cuarto: Que por otra parte, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9 de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo y burocrático que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la pretendida reunificación. Quinto: Que, en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de amparo, pues la conducta de la recurrida resulta ilegal, ya que se actúa al margen de las normas vigentes al dictarse un acto genérico que no distingue la situación particular de las amparadas, afectando con ello la garantía prevista en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, desconociendo además el derecho a la reunificación familiar del recurrente, obligando a éste, a iniciar un nuevo trámite, sin respetar la fecha en que la solicitud fue presentada.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, citando al actor al Consulado General de Chile en Caracas dentro de un plazo razonable y otorgar en derecho la Visa de Responsabilidad Democrática. A folio 4, evacua informe el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, solicitando el rechazo de la acción. En primer lugar, señala aspectos generales sobre la otorgación de visas de responsabilidad democrática durante el año 2020, que dicen relación con el brote mundial de SARS-CoV-2, contexto en el cual se dispuso – en lo que interesa- el cierre de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional, aconteciendo lo mismo en Caracas, lo que afectó las condiciones de funcionamiento del Consulado General de Chile en dicha ciudad. En segundo lugar, analiza la naturaleza jurídica del correo electrónico que fuera enviado indicando que éste no debe ser considerado como acto administrativo terminal, por cuanto el mismo constituye una sola comunicación para atender la situación general de caso fortuito o fuerza mayor, no existiendo aún una decisión contenida en una resolución que le corresponde adoptar a la autoridad consular. En tercer lugar, indica que el derecho alegado no es indubitado y, finalmente alega la improcedencia de la presente acción, toda vez que en la especie, la persona por quien se recurre reside en Venezuela, no encontrándose arrestada, detenida o presa, por lo que no se advierte co
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, quince de julio de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Vanessa Nakarit Medina Díaz, venezolana, interponiendo acción de amparo en favor de su hijo Romelt Alberto Díaz Medina, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido en una acción ilegal y/o arbitraria al omitir respuesta sobre solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática
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