MARTÍNEZ/I. MUNICIPALIDAD PUERTO MONTT - DISAM
Rol
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 compareció Selma Ruth Martínez Garcés, docente de un Establecimiento Educacional dependiente del Departamento de Administración de Educación Municipal de Puerto Montt, quien interpone acción cautelar de protección en contra de la I. Municipalidad de Puerto Montt, por estimar que personal de dicho departamento, a saber, Carla Edilia Mancilla Sánchez, asistente social, Silvana Pilar Almonacid Mansilla, asistente social y encargada de convivencia escolar, Carla Javiera Paz Rico Cárdenas, psicóloga; y Pablo César León Navarro, abogado, han incurrido en conductas activas y, además, han omitidos acciones que le eran exigibles, todo ello respecto de situaciones que han ocurrido en el establecimiento escolar donde la recurrente se desempeña como docente y directora, actuar que resulta lesivo para sus derechos fundamentales, garantizados en los numerales 1 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la integridad física y síquica y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos. Explica la recurrente que es la profesora encargada de la escuela uni docente Senda Sur, de la Vara, comuna de Puerto Montt, establecimiento educacional que tiene 7 alumnos, distribuidos de primero a sexto básico. En dicho contexto, se realizó una primera reunión de apoderados a fines de marzo del año en curso, oportunidad en la que una apoderada (Luisa Alvarez Marilicán) después de insultar a dos apoderadas de la escuela, insultó a la recurrente y amenazó con agredirla, acusándola de ser cómplice del bullying que sufría su hija. Señala que inmediatamente activó los protocolos de intervención, a cargo del Departamento Psicosocial del DAEM. Sin embargo, reprocha que el actuar del personal del Departamento fue deficiente, contrario a la ley e incluso instigador para que la apoderada la agrediera físicamente, no asesorándola frente a los reclamos que dicha apoderada realizó en la Superintendencia de Educación. Sostiene la recurrente que di
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, como surge de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, esto es, que ha de ser contrario a la ley o producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. En la especie, alega la recurrente que han sido infringidas su derecho a la integridad física y síquica contempladas en el N° 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental, y de igualdad ante la ley, que, si bien señala estar consagrada en el numeral 3 del citado artículo 19, lo está efectivamente en el N° 2 del mismo. TERCERO: Que, esta acción constitucional se ha hecho consistir – más que en actos u omisiones concretos y determinados - en aquello que la actora denomina una “débil respuesta” del Departamento de Educación Municipal de la Municipalidad (DAEM) de Puerto Montt, frente a la agresión que recibió de una apoderada del establecimiento, agregando que personal de dicho departamento, además, instó a dicha apoderada a agredirla y omitió realizar una denuncia en el Juzgado de Familia cuando constataron que la hija de dicha apoderada indicó ser víctima de maltrato por parte de su progenitora. Además, sostiene en el presente arbitrio, que el abogado del mencionado Departamento no le brindó asesoría frente a un requerimiento interpuesto por la apoderada ante la Superintendencia de Educación, haciendo énfasis en que la conducta del personal del DAEM se debe a que ella interpuso previamente una denuncia en contra del Jefe de dicha repartición municipal, viéndose influido su actuar por dicho motivo. La recurrente también realiza críticas a las profesionales del DAEM que organizaron el denominado Taller de Emociones en la escuela Senda Sur de La Vara, señalando que éstas omitieron en forma culpable y negligente registrar la verbalización de lo señalado por los niños en dicha actividad, y refiere conversaciones secretas con los niños que buscaban deslegitimarla, o aportar información en contra de la actora. Concluye su relato señalando que denuncia “graves acciones de faltas funcionarias” (sic) cometidas por las profesionales que han mantenido contacto con la apoderada agresora y que dicen relación con la “transferencia de información inadecuada a la apoderada sobre la situación de denuncia actualmente en tramitación”. CUARTO: Que, la recurrente también acusa a los funcionarios y funcionarias recurridas señalando qu
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción cautelar de protección interpuesta por Selma Ruth Martínez Garcés en contra de la I. Municipalidad de Puerto Montt. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Javier Niklitschek Roa Rol Protección 1598-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, quince de julio de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 compareció Selma Ruth Martínez Garcés, docente de un Establecimiento Educacional dependiente del Departamento de Administración de Educación Municipal de Puerto Montt, quien interpone acción cautelar de protección en contra de la I. Municipalidad de Puerto Montt, por estimar que personal de dicho departamento, a saber, Carla Edi
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