VEGA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Compareció Luis Rolando Arriagada Fideli, abogado, en representación de Jaime Mauricio Vega Bustos, con domicilio en Avenida Bosque Mar N° 200, casa 24, San Pedro de la Paz, e interpone acción de protección en contra de ISAPRE Cruz Blanca S.A., representada por Francisco Manuel Amutio García, o quien lo subrogue, ambos domiciliados en Cerro Colorado N° 5240, Torre del Parque II, Piso 7, Comuna de las Condes, Región Metropolitana, por los actos ilegales y arbitrarios que vulneran los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, según señala, al aumentar la recurrida el valor del plan de salud del recurrente en un 300%. Fundamenta su recurso señalando que el recurrente se encuentra vinculado contractualmente a la recurrida mediante un contrato de salud y el precio base de su plan de salud es de 0.95 UF, para todos los afiliados del mismo plan y añade que dicho valor se multiplica por el factor de riesgo que, en el presente caso, se eliminó según consta de sentencia en causa ROL 9152-2021, de esta Corte de Apelaciones; sin embargo, afirma que la ISAPRE, desde el mes de agosto de 2021, aumentó el precio base del recurrente, debido a que la recurrida cuadruplicó el valor del mismo, atendido que existen cuatro personas incorporadas en el plan de salud, es decir, la contratante y tres cargas familiares. Arguye que con anterioridad a la presentación del recurso de protección señalado, el valor del precio base para el recurrente de autos era de 0.95 UF y que una vez presentado el recurso el valor del precio base se tradujo en 3.08 UF, de manera oculta y con engaño. Estima que a la recurrida no le basta con aumentar cada año el valor del precio base, sino que ahora encontró una nueva fórmula para aumentar el precio base, en “compensación” a la eliminación del factor de riesgo, lo que causa un grave daño al patrimonio a la recurrente. Expresa que la tramitación del presente recurso es de forma separada a la causa ROL 9152-2021, po
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la excepción de cosa juzgada: PRIMERO: Que, la recurrida ha presentado excepción de cosa juzgada, fundada en causa de igual caratula y Rol N°9152–2021 de la Corte de Apelaciones de Concepción, tribunal que ya ha emitido pronunciamiento respecto a la cuestión debatida mediante sentencia, la cual –dice- se encuentra firme y ejecutoriada. Arguye que ese recurso está interpuesto en favor de un mismo recurrente, y trata sobre idéntica materia a la que corresponde a estos autos, verificándose la triple identidad de partes, objeto y causa de pedir entre las dos causas señaladas. Existiendo ya sentencia sobre el asunto y atendido el efecto de cosa juzgada, postula que carece de fundamento la presente acción, por no existir una situación distinta a la anteriormente alegada SEGUNDO: Que, sobre la petición de la recurrida, y, sin perjuicio de lo cuestionable que resulta admitir tal excepción en la presente sede cautelar (al efecto véase trabajos como los de los profesores Alejandro Romero Seguel o Jorge Larroucau Torres ), es preciso consignar que, analizados los términos de lo solicitado en los recursos señalados, ellos se refieren a diferentes actos que, si bien son calificados como arbitrarios o ilegales, dan cuenta de eventos diversos, acontecidos en fechas distintas, que inciden de diferente manera en el precio que la recurrida cobra al recurrente, ello ya que en el más antiguo se reclama por la aplicación de un factor de riesgo basado en el sexo y edad de los beneficiarios del plan de salud, en tanto que en el presente, incoado con posterioridad, de lo que se reclama es de la aplicación del denominado precio base a cada uno de los beneficiarios del referido plan de salud; por consiguiente, tratándose de materias diferentes y no satisfaciéndose los requisitos respectivos, la excepción planteada carece de fundamento y ha de ser desestimada. En cuanto a la alegación de improcedencia: TERCERO: Que tampoco llevará mejor suerte esta alegación, en la medida que, como ya se advirtió, lo tratado en el recurso previo ante esta Corte de Apelaciones y la materia propia de estos autos, se refieren a cuestiones diferentes, razón por la cual no es del caso aseverar lisa y llanamente que aquí sólo se trate del cumplimiento de lo resuelto en aquél fallo, La de autos es una materia que no fue debatida ni contemplada en el
Fallo
por tanto, no se está en fase de cumplimiento de la sentencia de factor de riesgo. Precisa que por este acto se impugna el aumento ilegal y arbitrario del precio base que fue realizado en el mes de agosto de 2021, que es de efectos permanentes en el tiempo y que si ya el aumento del precio base anual se ha cuestionado y prohibido durante más de una década, sin dudas que el presente aumento debe ser dejado sin efecto en su totalidad, reembolsando todas las sumas pagadas por el recurrente desde la fecha de presentación hasta que se efectúe el ajuste respectivo en el valor del plan en dicho ítem. Solicita, en definitiva, que se restablezca el imperio del derecho, ordenando a la ISAPRE recurrida que se abstenga de multiplicar el precio base por el número de beneficiarios o cargas familiares, debiendo aplicarse el precio base solo al titular del plan de salud y se efectúe la restitución de lo excesivamente pagado por la recurrente desde el 16 de diciembre de 2021 por tal concepto o desde la fecha que se determine conforme al mérito de autos o se dispongan las medidas conforme al mérito del proceso, con costas. Informó en representación de la recurrida, el abogado Matías Garrido Manlla, oponiendo, en primer lugar, excepción de cosa juzgada, solicitando se omita pronunciamiento en estos autos, en razón de haberse intentado idéntico recurso de protección sobre esta materia por el mismo recurrente, en causa de igual caratula, Rol N° 9152–2021 de esta Corte, tribunal que ya está cono
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C.A. de Concepción Concepción, quince de julio de dos mil veintidós. Vistos: Compareció Luis Rolando Arriagada Fideli, abogado, en representación de Jaime Mauricio Vega Bustos, con domicilio en Avenida Bosque Mar N° 200, casa 24, San Pedro de la Paz, e interpone acción de protección en contra de ISAPRE Cruz Blanca S.A., representada por Francisco Manuel Amutio García, o quien lo subrogue, ambos d
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