JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

IMPUTADO: DANIEL ANDRES FUENTES SAN MARTIN

Rol

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando sexto, en aquella parte referida a la pena sustitutiva solicitada por la defensa. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- La defensa del condenado Daniel Andrés Fuentes San Martín se alzó en contra de la sentencia definitiva de autos, dictada en la causa RIT N° 12.770 -2019, del ingreso del Juzgado de Garantía de Concepción, en la parte que no le concedió la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria o la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. En lo demás decidido y pertinente, fue condenado a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, a pagar una multa equivalente a un tercio de unidad tributaria mensual, en calidad de autor del delito de receptación cometido en Concepción el 21 de noviembre de 2019, en grado de consumado. 2.- El tribunal a quo determinó que tanto la reclusión nocturna domiciliaria como la prestación de servicios solicitadas requieren no solo de antecedentes laborales del sentenciado, sino con otros de carácter educacional, así como de referencias personales de éste, su conducta anterior y posterior al hecho punible, naturaleza, modalidad y móviles determinantes del delito, que permitan presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá, de volver a cometer delito, lo que no era posible apreciar en el caso en cuestión. Tampoco, -dice el juez- el elemento subjetivo del artículo 11 de la Ley 18.216, que es muy parecido al anterior, en atención a que el imputado se encuentra actualmente privado de libertad en otra causa, y por ello no se han aportado otros antecedentes, siendo necesario incluso despacharle una orden de detención para preparar esta causa, lo que le llevó a negar la pena sustitutiva pedida por su defensa y a disponer el cumplimiento de la pena en forma efectiva. 3.- Que, el artículo 8° de la ley 18.216 relativo a la reclusión parcial, exige en su letra c), adicionalmente, que el condenado presente: antecedentes laborales; educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena, y que los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, permitieren presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos. En tanto que el artículo 11 de la misma ley, relativo a la prestación de servicios exige en términos similares que se justifiquen las mismas circunstancias antedichas. 4.- Que, la defensa ha argumentado que el sentenciado se ha desempeñado como obrero de manera informal, por lo que carece de documentos que justifique su situación laboral; lo que hizo presente de manera verbal al Juez de Garantía, con lo cual, en su opinión, el requisito laboral se encuentra cumplido. 5.- En relación con lo anterior, considerando la precariedad del empleo que ha desempeñado Fuentes San Martín, en el ámbito de la informalidad, no parece adecuado exigirle que presente la documentación que así lo acredite. Por otra

Fallo

fallo en alzada, con excepción del considerando sexto, en aquella parte referida a la pena sustitutiva solicitada por la defensa. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- La defensa del condenado Daniel Andrés Fuentes San Martín se alzó en contra de la sentencia definitiva de autos, dictada en la causa RIT N° 12.770 -2019, del ingreso del Juzgado de Garantía de Concepción, en la parte que no le concedió la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria o la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. En lo demás decidido y pertinente, fue condenado a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, a pagar una multa equivalente a un tercio de unidad tributaria mensual, en calidad de autor del delito de receptación cometido en Concepción el 21 de noviembre de 2019, en grado de consumado. 2.- El tribunal a quo determinó que tanto la reclusión nocturna domiciliaria como la prestación de servicios solicitadas requieren no solo de antecedentes laborales del sentenciado, sino con otros de carácter educacional, así como de referencias personales de éste, su conducta anterior y posterior al hecho punible, naturaleza, modalidad y móviles determinantes del delito, que permitan presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá, de volver a cometer delito, lo que no era posible apreciar en el caso en cuestión. Tampoco, -dice el juez- el elemento subjetivo del artículo 11 de la Ley 18.216, que es muy parecido al anterior, en atención a q

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C.A. de Concepción. Concepción, quince de julio de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del considerando sexto, en aquella parte referida a la pena sustitutiva solicitada por la defensa. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- La defensa del condenado Daniel Andrés Fuentes San Martín se alzó en contra de la sentencia definitiva de autos, dictada en la

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