SEPÚLVEDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COBQUECURA
Rol
C-5-2020
Fecha
28 de septiembre de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1°.- Que, con fecha 10 de septiembre de 2020, don Baltazar Morales Espinoza, abogado patrocinante de la parte ejecutada, solicit se fije un plazoó para emitir un decreto de pago seg n se ha ordenado en la presente causa.ú 2.- Que, con fecha 11 de septiembre de 2020 se confiri traslado a laó solicitud. 3.- Que, con fecha 14 de septiembre de 2020, compareci don Giovannió Lorenzo Gotelli M ndez, abogado patrocinante de la parte ejecutante, quiené evacu el traslado solicitando el rechazo de la solicitud, fundado en que laó obligaci n de autos ya se encontraba en conocimiento de la parte ejecutada y aó la fecha no ha dado cumplimiento a ello a pesar de los apercibimientos decretados. 4.- Que, habiendo hecho un examen de lo obrado en estos autos, consta que la parte ejecutada se encuentra en conocimiento de la obligaci n que se leó exige en la presente causa, toda vez que ha tramitado ntegramente la causaí laboral que le dio origen, en autos RIT T-2-2017 del Ingreso Laboral de este Tribunal, en la cual se dict sentencia definitiva favorable para la ejecutante queó encontr ndose firme y ejecutoriada fue puesta en conocimiento de las partesá oportunamente; adem s en forma subsecuente se ha requerido de pago a laá ejecutada del cumplimiento de dicho fallo con fecha 29 de abril de 2020; posteriormente se procedi a ordenar a la Ilustre Municipalidad de Cobquecura enó forma expresa que emita un decreto de pago en este sentido seg n resoluci n deú ó fecha 15 de julio de 2020 que fue puesta en su conocimiento en forma personal con fecha 24 de julio de 2020; y que as mismo, se apercibi de las medidas queí ó dispone la ley en caso de incumplimiento por resoluci n de fecha 25 de agostoó de 2020, la cual tambi n fue notificada personalmente a la ejecutada seg n seé ú desprende en estampado receptorial de fecha 07 de septiembre de 2020. 5.- Que, por lo anteriormente expuesto, habi ndose interpelado en formaé reiterada a la Ilustre Municipalidad de Cobquecura respecto de las
Fallo
fallo con fecha 29 de abril de 2020; posteriormente se procedi a ordenar a la Ilustre Municipalidad de Cobquecura enó forma expresa que emita un decreto de pago en este sentido seg n resoluci n deú ó fecha 15 de julio de 2020 que fue puesta en su conocimiento en forma personal con fecha 24 de julio de 2020; y que as mismo, se apercibi de las medidas queí ó dispone la ley en caso de incumplimiento por resoluci n de fecha 25 de agostoó de 2020, la cual tambi n fue notificada personalmente a la ejecutada seg n seé ú desprende en estampado receptorial de fecha 07 de septiembre de 2020. 5.- Que, por lo anteriormente expuesto, habi ndose interpelado en formaé reiterada a la Ilustre Municipalidad de Cobquecura respecto de las prestaciones adeudadas a la ejecutante, el Tribunal concluye que se ha concedido plazo suficiente para la emisi n de un decreto de pago, motivo por el cual no se haró á lugar a la solicitud como se dir a continuaci n.á ó Por lo antes se alado y lo dispuesto en el 32 inciso segundo de la leyñ Org nica de Municipalidades n° 18.695, se resuelve:á Que, no ha lugar a la solicitud de fecha 10 de septiembre de 2020, sin costas. RIT: C-5-2020 RUC: 17- 4-0014730-2 SLRERJWYVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla d
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Quirihue, veinticuatro de septiembre de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que, con fecha 10 de septiembre de 2020, don Baltazar Morales Espinoza, abogado patrocinante de la parte ejecutada, solicit se fije un plazoó para emitir un decreto de pago seg n se ha ordenado en la presente causa.ú 2.- Que, con fecha 11 de septiembre de 2020 se confiri traslado a laó solicitud. 3.- Que, con fecha 14 de septie
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