ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON ARAYA
Rol
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1° Con fecha 16 de junio del año 2022, comparece el abogado Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en representación del demandante en los autos ejecutivos de cobro de cotizaciones previsionales RIT P-3661-2010, caratulados “ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A con JOSE AMERICO SANCHEZ MELLADO” del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 10 de junio del año 2022, que no concedió la apelación subsidiaria deducida por su parte, por considerarla improcedente conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 17.322. La referida apelación subsidiaria, buscaba impugnar la resolución de fecha 7 de junio del 2022, en cuanto aquélla no dio lugar al arresto solicitado. El recurrente considera que la apelación subsidiaria debió ser concedida, toda vez que el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 17.322 señala que las resoluciones que decreten el arresto serán inapelables, y a contrario sensu, las que denieguen o dejen sin efecto dicho apremio, pueden impugnarse a través del recurso de apelación. Agrega que, el legislador incluye este inciso, para precisar que existe una excepción a la regla general del artículo 8, el cual se deroga tácitamente. Manifiesta, además, que el fin último del procedimiento de cobranza laboral es obtener el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores, incluso por la vía compulsiva, resultando obvio que la resolución que deniega el apremio sea apelable. Solicita que se conceda la apelación deducida en contra de la resolución de 7 de junio de 2022, con costas. 2° Evacuando el correspondiente informe, el Juez señor Marcelo Araya Rojas, señala que en causa de cobranza de cotizaciones previsionales RIT P-3661-2010, luego de negar la solicitud de arresto requerida por deuda previsional, se rechazó el recurso de reposición, y se declaró inamisible la apelación subsidiaria, en base a lo dispuesto en los 8 y 12 de la Ley N° 17.322. Agregó que, de la interpretación c
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Rancagua, quince de julio de dos mil veintidós. Vistos: 1° Con fecha 16 de junio del año 2022, comparece el abogado Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en representación del demandante en los autos ejecutivos de cobro de cotizaciones previsionales RIT P-3661-2010, caratulados “ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A con JOSE AMERICO SANCHEZ MELLADO” del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, quien
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