JOLI/OPORTUS
Rol
C-51-2018
Fecha
22 de septiembre de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1º.- Que, con fecha 12 de agosto del presente año se rechaza la solicitud de convalidación de despido solicitada por la ejecutada, por no encontrarse acreditado el pago íntegro de las cotizaciones previsionales y de seguridad social adeudadas al ejecutante por el periodo comprendido entre 2 de enero de 2017 y 4 de abril de 2017. 2º.- Que con fecha 9 de septiembre de 2020 la ejecutada reitera la solicitud de convalidación y acompaña al tribunal Certificado de Pagos de Cotizaciones Previsionales, de fecha 8 de septiembre de 2020, emitido por Previred, que da cuenta de los pagos realizados por concepto de cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, correspondientes al periodo comprendido entre enero y abril del año 2017, según lo establecido por sentencia definitiva de 18 de julio de 2017 en causa laboral RIT de este tribunal, que da origen a la presente ejecución. Asimismo, acompaña copia de carta certificada que comunica la convalidación realizada al trabajador, y copia de comprobante de envío de la misma con fecha 9 de septiembre de 2020. 3º.- Que, evacuando el traslado conferido la ejecutante señala en lo pertinente que se allana a la solicitud de convalidación, ya que de los documentos acompañados por la ejecutada se desprende el pago total de las cotizaciones adeudadas. 4º.- En atención al examen de los antecedentes antes mencionados, especialmente la planilla de pago de cotizaciones acompañada por la ejecutada, se puede constatar que las cotizaciones previsionales según lo dispuesto en la sentencia que sirve de título ejecutivo de la presente ejecución, de DIEUBENI JOLI, RUT 25.827.279-K, correspondientes a AFP PLAN VITAL, FONASA y AFC, se encuentran pagadas, hecho que se puso en conocimiento de la ejecutante. 5°.- Que, así las cosas, en virtud de lo razonado, documentación aparejada y la validez de la misma, que no fue objetada por la contraria, se tendrá por convalidado el XFGXRXLDKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede s
Fallo
en virtud de lo razonado, documentación aparejada y la validez de la misma, que no fue objetada por la contraria, se tendrá por convalidado el XFGXRXLDKP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl despido, y como fecha del cese de pago de las remuneraciones por convalidación el día 9 de septiembre de 2020 por corresponder a la fecha consignada en la carta remitida al demandante dando noticia del cumplimiento de la obligación de pago de las cotizaciones adeudadas, de conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo. Y visto lo dispuesto en las normas pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, ha lugar a la convalidación del despido, declarándose como fecha de cese del pago de remuneraciones por convalidación el día 9 de septiembre de 2020, sin costas, por estimarse que ha existido motivo plausible para litigar. II. Una vez ejecutoriada la presente resolución, reliquídese por el funcionario correspondiente el crédito de autos, de conformidad con lo resuelto precedentemente. Notifíquese por correo electrónico a las partes si lo hubieren señalado especialmente al efecto o, en su defecto, por el estado diario.
Texto Completo (Preview)
Quintero, veintidós de septiembre de dos mil veinte. Proveyendo a la presentación de fecha 17 de septiembre de 2020: A lo principal: Téngase por evacuado el traslado conferido. Al otrosí: Estese a lo que seguidamente se resolverá. Resolviendo derechamente a lo principal y al segundo otrosí de la presentación de fecha 9 de septiembre de 2020: Visto: 1º.- Que, con fecha 12 de agosto del presente a
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