SIN INFORMACION

GABRIEL JOSE RANGEL BAUTISTA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 20 de mayo del año en curso comparece Gabriel José Rangel Bautista, ciudadano venezolano e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto éste ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada en el mes de marzo de 2020; sin que a la fecha se encuentre en estado resolutivo, con un 71% de avance lo cual según indica, le afecta para realizar operaciones bancarias y trámites como la obtención de licencia de conducir. Solicita la pronta resolución de su petición de permanencia definitiva para regularizar sus trámites con la Dirección de Tránsito otras gestiones como postular a un empleo. Acompaña ampliación de solicitud de permanencia definitiva de fecha 28 de febrero de 2022. Con fecha 15 de junio del año en curso se prescindió del informe del Servicio recurrido. Se ordenó traer los autos en relación. Encontrándose la presente causa agregada en tabla extraordinaria, comparece la parte recurrida dando cuenta que el recurrente hizo ingreso al país por paso habilitado en el mes de junio de 2018 otorgándosele visa de residencia el 22 de marzo de 2019; y solicitó con fecha 27 de septiembre de 2020 la permanencia definitiva, procedimiento administrativo que se encuentra, desde el 8 de enero del año en curso, en análisis resolutivo, que implica la validación de pago de derechos, si correspondiere y revisión de antecedentes aportados por instituciones externas. Acompaña Circular n° 12 del Servicio Nacional de Migraciones y Resolución Exenta N° 22044519 de fecha 08 de enero de 2022. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la demora injustificada de parte del Servicio Nacional de Migraciones, en resolver la petición deducida por el recurrente respecto del otorgamiento de un permiso de residencia definitiva en nuestro país. Lo anterior se basa, en síntesis, en la ausencia de razonable justificación para la demora en la conclusión del procedimiento administrativo, más allá del plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 que informe el actuar de los órganos del Estado. Segundo: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que la recurrente solicito su permanencia definitiva en Chile a través de los canales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta alguna de la recurrida en relación con la tramitación, más allá del hecho consignado en el marco de la tramitación del presente arbitrio constitucional, de encontrarse ésta en etapa de análisis resolutivo, desde la resolución de 8 de enero de 2022, conforme se indica por la recurrida y fluye del mérito del documento acompañado por aquella. Tercero: Que, entonces, se desprende del mérito de autos que la recurrida ha incurrido en una dilación en la resolución de la solicitud presentada por la actora que excede el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, sin que exista justificación racional y suficiente para ello, ni tampoco un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así en el presente caso, se ha producido una demora en la tramitación de la solicitud que es dable calificar como excesiva, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir la Administración la actuación que es debida para un caso como éste, dentro de los plazos legales y sin que se haya entregado para ello una explicación plausible, razonable, idónea y suficiente del porqué de dicho retardo en el pronunciamiento de la administración ya resulte favorable o contrario a los intereses del interesado.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción interpuesta por Gabriel José Rangel Bautista en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en se ordena a la recurrida resolver el procedimiento en el sentido que en derecho corresponda, emitiendo un pronunciamiento acerca de lo solicitado, dentro del plazo de treinta días desde que la presente sentencia cause ejecutoria. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Sr. Javier Niklitschek Roa. Rol Protección N° 2703-2022.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, quince de julio de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 20 de mayo del año en curso comparece Gabriel José Rangel Bautista, ciudadano venezolano e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto éste ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada en el mes de marzo de 2020; s

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