OYARZO/SERVICIO DE SALUD CHILOE
Rol
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes que obran en la causa y la relación efectuada en la misma, teniendo presente los
Fundamentos
fundamentos respecto de los cuales se sustenta la excepción de incompetencia del Tribunal alegada por el Servicio de Salud de Chiloé, la cual sostiene que es el único legitimario pasivo en esta causa toda vez que el Hospital de Ancud carece de personalidad jurídica propia y no se trata de un hospital autogestionado, cuestión que ratifica de manera posterior al momento de contestar la demanda al reiterar esta misma alegación, no resulta procedente la aplicación de los artículos 141 y 142 del Código Orgánico de Tribunales, sino más bien la regla general de competencia contenida en el artículo 134 del citado cuerpo legal, y gozando de privilegio de pobreza la demandada de autos, no es procedente a su respecto la condena en costas; y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve: I. Que se revoca la resolución de fecha dieciséis de junio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Ancud, en el sentido que se acoge la excepción de incompetencia del Tribunal, declarándose que el tribunal competente para seguir conociendo de estos autos es el Juzgado de Letras de la ciudad de Castro. II. Que no se condena en costas a la demandada de autos, tanto del recurso como de la instancia, de acuerdo con lo razonado de manera anterior y por gozar ésta del privilegio de pobreza. Redacción a cargo del abogado integrante, don Javier Niklitschek Roa. Regístrese y devuélvase. ROL CIVIL N°664-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, quince de julio de dos mil veintidós. Vistos: El mérito de los antecedentes que obran en la causa y la relación efectuada en la misma, teniendo presente los fundamentos respecto de los cuales se sustenta la excepción de incompetencia del Tribunal alegada por el Servicio de Salud de Chiloé, la cual sostiene que es el único legitimario pasivo en esta causa toda vez que el Hospital de A
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